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Artículo 7º—Modifíquese el artículo 13, incisos d), e), f), g)
Artículo 7º—Modifíquese el artículo 13, incisos d), e), f), g).1 y h) del Decreto Ejecutivo Nº 31177-MOPT, para que en lo sucesivo se lean correctamente:
"d) Certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, indicando que no tiene vehículos exonerados en la modalidad taxi inscritos a su nombre.
e) Certificación emitida por el Consejo de Seguridad Vial indicando que el concesionario se encuentra al día en el pago de las deudas por violación a la legislación de tránsito, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Nº 7331 de fecha 13 de abril de 1993, publicada en el Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 76 de fecha 22 de abril de 1993.
f) Oficio emitido por el Consejo de Transporte Público o instancia a quien este delegue, en la que se aprueba la recomendación de la exención, con indicación del porcentaje de exoneración a aplicar y acto administrativo que aprueba dicha recomendación.
g) 1. Duplicado visado por el MOPT del certificado original de cumplimiento de emisiones extendido por el fabricante de los vehículos.
h) Certificación del Consejo de Transporte Público del MOPT en donde se indique la condición de concesionario del gestionante, así como fecha en que expira la concesión."
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