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Artículo 6º—Modifíquese el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 31177-H-MOPT, para que en lo sucesivo se lea correctamente:
Artículo 6º—Modifíquese el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 31177-H-MOPT, para que en lo sucesivo se lea correctamente:
"Artículo 9º—Para efectuar la conversión dispuesta a los vehículos mencionados en el artículo anterior, la misma deberá realizarse en estricto apego a las disposiciones que en esa materia emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes."
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