Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31442 >> Fecha 05/11/2003 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31442 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 5º—Modifíquese el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 31177-H-MOPT, para que en lo sucesivo se lea correctamente:

Artículo 5º—Modifíquese el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 31177-H-MOPT, para que en lo sucesivo se lea correctamente:

"Artículo 8º—Para efectos de lo que establece el transitorio VII de la Ley Nº 7969 de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 20 de fecha 28 de enero de 2000, se define el combustible "GLP" (Gas licuado de Petróleo, "LGP" por sus siglas en idioma inglés) como el combustible alternativo, que deberá utilizarse para realizar la conversión de vehículos nuevos de combustibles tradicionales a "GLP", destinados a prestar el servicio público de taxi."

Ir al inicio de los resultados