|
CAPÍTULO QUINTO
CAPÍTULO QUINTO
De la conversión de los vehículos a tecnología limpia
Artículo 8ºPara efectos de lo que establece el transitorio VII
de la Ley Nº 7969 de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 20 de
fecha 28 de enero de 2000, se define el combustible "GLP" (Gas licuado de
Petróleo, "LGP" por sus siglas en idioma inglés) como el combustible
alternativo, que deberá utilizarse para realizar la conversión de vehículos nuevos de
combustibles tradicionales a "GLP", destinados a prestar el servicio público de
taxi."
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 5° del
Decreto Ejecutivo N° 31442 del 29 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 213 de
02 de setiembre de 2003, Alcance N° 51.)
|