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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31177 >> Fecha 21/04/2003 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31177 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO QUINTO

CAPÍTULO QUINTO

De la conversión de los vehículos a tecnología limpia

Artículo 8º—Para efectos de lo que establece el transitorio VII de la Ley Nº 7969 de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 20 de fecha 28 de enero de 2000, se define el combustible "GLP" (Gas licuado de Petróleo, "LGP" por sus siglas en idioma inglés) como el combustible alternativo, que deberá utilizarse para realizar la conversión de vehículos nuevos de combustibles tradicionales a "GLP", destinados a prestar el servicio público de taxi."

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 31442 del 29 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 213 de 02 de setiembre de 2003, Alcance N° 51.)

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