Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31177 >> Fecha 21/04/2003 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31177 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 7º—Los vehículos nuevos de tecnología limpia a que se refiere el inciso c) del artículo anterior, deberán ingresar al país con un certificado de cumplimiento del fabricante que deberá ajustarse a la siguiente tabla de valores, según sus caracter

Artículo 7º—Los vehículos nuevos que utilicen la tecnología indicada en el inciso c) del artículo anterior solamente podrán ingresar al país si cumplen con los requerimientos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y sus reformas, así como con la reglamentación específica en materia de emisiones en cuanto a la presentación del certificado de cumplimiento del fabricante.

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 31442 del 29 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 213 de 02 de setiembre de 2003, Alcance N° 51.)

Ir al inicio de los resultados