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Artículo 7ºLos vehículos nuevos de tecnología limpia a que se refiere el
inciso c) del artículo anterior, deberán ingresar al país con un certificado de
cumplimiento del fabricante que deberá ajustarse a la siguiente tabla de valores, según
sus caracter
Artículo 7ºLos vehículos nuevos que utilicen la tecnología
indicada en el inciso c) del artículo anterior solamente podrán ingresar al país si
cumplen con los requerimientos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº
7331 y sus reformas, así como con la reglamentación específica en materia de emisiones
en cuanto a la presentación del certificado de cumplimiento del fabricante.
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 4° del
Decreto Ejecutivo N° 31442 del 29 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 213 de
02 de setiembre de 2003, Alcance N° 51.)
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