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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31177 >> Fecha 21/04/2003 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31177 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO CUARTO

CAPÍTULO CUARTO

De los vehículos de tecnología limpia

            Artículo 6º—Para efectos de la exoneración del cien por ciento de impuestos de importación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 60 y el transitorio VIII de la Ley N° 7969 de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta N° 20 de fecha 28 de enero de 2000, se entenderán por vehículos nuevos de tecnología limpia aquellos que se ajusten a las siguientes condiciones de propulsión. 

a) Tecnología de combustible hidrógeno.

b) Tecnología de propulsión eléctrica.

c) Tecnología de combustión interna con combustible “GLP”. 

d) Tecnología híbrida en cualquiera de sus combinaciones, tales como gasolina-eléctrico; gas-eléctrico, entre otras.

e) Cualquier tecnología limpia que sea así declarada por la vía de la resolución administrativa por parte del Ministerio de Ambiente y Energía.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38194 del 14 de febrero del 2014)

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