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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31177 >> Fecha 21/04/2003 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31177 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Los vehículos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse como mínimo a los requerimientos que se establecen en el Decreto Ejecutivo Nº 28280 MOPT-MINAE-S de fecha 28 de octubre de 1999, publicado en el Alcance 97 A a La Gaceta N

Artículo 5º—Los vehículos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse como mínimo a los requerimientos que se establecen en el Decreto Ejecutivo Nº 28280 MOPT-MINAE-S de fecha 28 de octubre de 1999, publicado en el Alcance 97 A a La Gaceta Nº 236 de fecha 6 de diciembre de 1999, así como a las disposiciones especiales que se emitan en el presente Reglamento.

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