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Artículo 5º—Los vehículos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse como mínimo a los requerimientos que se establecen en el Decreto Ejecutivo Nº 28280 MOPT-MINAE-S de fecha 28 de octubre de 1999, publicado en el Alcance 97 A a La Gaceta N
Artículo 5º—Los vehículos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse como mínimo a los requerimientos que se establecen en el Decreto Ejecutivo Nº 28280 MOPT-MINAE-S de fecha 28 de octubre de 1999, publicado en el Alcance 97 A a La Gaceta Nº 236 de fecha 6 de diciembre de 1999, así como a las disposiciones especiales que se emitan en el presente Reglamento.
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