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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31177 >> Fecha 21/04/2003 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31177 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO TERCERO

CAPÍTULO TERCERO

De las características de los vehículos taxis

Artículo 4º—Conforme al artículo 51 de la Ley Nº 7969 de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 20 de fecha 28 de enero de 2000, los vehículos nuevos, comprados para el transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, incluso los de tipo rural y los adaptados para discapacitados, que tienen derecho a exoneración, deberán cumplir con las características dispuestas en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT de fecha 13 de setiembre de 2000, publicado en el Alcance 62 a La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre de 2000 y cualquier otro decreto de tipo especial que se emita sobre el particular.

Asimismo, para la prestación del servicio público de taxi los vehículos deberán estar rotulados con un triángulo de color amarillo en las puertas delanteras y el techo, con la leyenda "Taxi", el número de placa asignado y el cantón y su base de operación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 97, inciso b) 5, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril 1993. Los vehículos designados para el transporte de personas con discapacidad deberán tener además el símbolo universal para discapacitados. La rotulación será retroreflectiva con pintura, garantizándose su durabilidad, por lo que no serán aceptadas ningún tipo de calcomanía ni material adhesivo. La rotulación se hará en letra imprenta con caracteres de color negro, cuyas dimensiones y características deberá definir el Consejo de Transporte Público. En lo demás deberán cumplir con las características dispuestas en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT de fecha 13 de septiembre del 2000, publicado en el Alcance Nº 62 a La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de septiembre del 2000 y cualquier otro Decreto de tipo especial que se emita sobre el particular.

(Así AMPLIADO EXPRESAMENTE por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31442 del 29 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 213 de 02 de setiembre de 2003, Alcance N° 51.)

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