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CAPÍTULO TERCERO
CAPÍTULO TERCERO
De las características de los vehículos taxis
Artículo 4ºConforme al artículo 51 de la Ley Nº 7969 de fecha
22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 20 de fecha 28 de enero de 2000, los
vehículos nuevos, comprados para el transporte remunerado de personas en la modalidad
taxi, incluso los de tipo rural y los adaptados para discapacitados, que tienen derecho a
exoneración, deberán cumplir con las características dispuestas en el artículo 2º del
Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT de fecha 13 de setiembre de 2000, publicado en el Alcance
62 a La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre de 2000 y cualquier otro decreto de tipo
especial que se emita sobre el particular.
Asimismo, para la prestación del servicio
público de taxi los vehículos deberán estar rotulados con un triángulo de color
amarillo en las puertas delanteras y el techo, con la leyenda "Taxi", el número
de placa asignado y el cantón y su base de operación correspondiente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 97, inciso b) 5, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril 1993. Los vehículos designados para el transporte de
personas con discapacidad deberán tener además el símbolo universal para
discapacitados. La rotulación será retroreflectiva con pintura, garantizándose su
durabilidad, por lo que no serán aceptadas ningún tipo de calcomanía ni material
adhesivo. La rotulación se hará en letra imprenta con caracteres de color negro, cuyas
dimensiones y características deberá definir el Consejo de Transporte Público. En lo
demás deberán cumplir con las características dispuestas en el artículo 2º del
Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT de fecha 13 de septiembre del 2000, publicado en el
Alcance Nº 62 a La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de septiembre del 2000 y cualquier otro
Decreto de tipo especial que se emita sobre el particular.
(Así AMPLIADO EXPRESAMENTE por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31442 del 29
de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 213 de 02 de setiembre de 2003, Alcance
N° 51.)
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