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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31177 >> Fecha 21/04/2003 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31177 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Corresponderá al MOPT por medio del Consejo de Transporte Público, recomendar las exoneraciones sobre vehículos para taxi, así como velar porque dichos vehículos sean utilizados en el transporte remunerado de personas en la modalidad taxi y q

Artículo 3º—Corresponderá al MOPT por medio del Consejo de Transporte Público, recomendar las exoneraciones sobre vehículos para taxi, así como velar porque dichos vehículos sean utilizados en el transporte remunerado de personas en la modalidad taxi y que cumplan con las indicaciones prescritas en la Ley Nº 7969 de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 20 de fecha 28 de enero de 2000, en este Reglamento y en las establecidas en el artículo 42 de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, publicada en La Gaceta Nº 66 de fecha 3 de abril de 1992.

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