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CAPÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO SEGUNDO
De las competencias
Artículo 2º—Corresponderá al Ministerio de Hacienda, por medio de sus dependencias competentes, otorgar la autorización de las exoneraciones de acuerdo con la respectiva legislación, llevar a cabo el debido control en los trámites de exoneración y liquidación de tributos de los vehículos que correspondan para garantizar un adecuado control de los bienes exonerados; realizar estudios para verificar que las diversas oficinas involucradas cumplan adecuadamente con las funciones indicadas en el presente reglamento, así como las demás que señala la legislación atinente.
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