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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31177 >> Fecha 21/04/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31177 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.—Para efectos de la primera exoneración de aquellos adjudicatarios de una concesión administrativa de taxi en virtud del Primer Procedimiento Especial Abreviado a que hace referencia la Ley Nº 7969, en el trámite de exoneración, estarán exentos de presentar copia del contrato de concesión administrativa debidamente firmado. Para tales efectos deberán presentar certificación emitida por el Consejo de Transporte Público en la cual se acredite su estatus de concesionario del servicio público de taxi. De igual forma, estarán exentos de presentar la información a que hace referencia el inciso h) del artículo 13 anterior. En lo demás deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el presente instrumento.

(Así ADICIONADO por el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 31442 del 29 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 213 de 02 de setiembre de 2003, Alcance N° 51.)

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