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Transitorio I.Para efectos de la primera exoneración de aquellos adjudicatarios
de una concesión administrativa de taxi en virtud del Primer Procedimiento Especial
Abreviado a que hace referencia la Ley Nº 7969, en el trámite de exoneración, estarán
exentos de presentar copia del contrato de concesión administrativa debidamente firmado.
Para tales efectos deberán presentar certificación emitida por el Consejo de Transporte
Público en la cual se acredite su estatus de concesionario del servicio público de taxi.
De igual forma, estarán exentos de presentar la información a que hace referencia el
inciso h) del artículo 13 anterior. En lo demás deberán cumplir con los requisitos
dispuestos en el presente instrumento.
(Así ADICIONADO por el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N°
31442 del 29 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 213 de 02 de setiembre de
2003, Alcance N° 51.)
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