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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31177 >> Fecha 21/04/2003 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31177 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO OCTAVO

De las liberaciones y liquidaciones conforme lo indicado en el artículo 53 de la Ley Nº 7969 de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 20 de fecha 28 de enero de 2000

Artículo 20.—Para la sustitución del vehículo exonerado, una vez cumplidos los cuatro años, el beneficiario deberá presentar al Departamento de Exenciones, una solicitud de liberación de la totalidad de los tributos exonerados al momento de su importación, para tales efectos presentará una solicitud, adjuntando los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la cédula de identidad.

b) Certificación de inscripción del citado vehículo emitida por el Registro Público de la Propiedad Mueble.

c) Certificación emitida por el Consejo de Transporte Público, sobre las calidades del concesionario de transporte remunerado de personas modalidad taxi, fecha de vencimiento de la concesión y descripción del vehículo exonerado así como que el mismo ha sido utilizado en la operación del servicio de taxi por cuatro años.

Una vez aprobada la liberación, el original de dicho documento se remitirá al Registro Público de la Propiedad Mueble para el levantamiento del gravamen fiscal. En caso de que se establecieran medios de transmisión electrónica, la información se enviará por esta vía.

Quien adquiera el vehículo liberado, deberá cancelar el impuesto establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987.

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