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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31177 >> Fecha 21/04/2003 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31177 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—En caso de detectarse situaciones irregulares en el desempeño de las labores de los funcionarios públicos, cuyas funciones se regulan en el presente decreto, serán comunicadas a la máxima autoridad de la dependencia en la que laboran, para que se tomen las medidas pertinentes conforme al ordenamiento jurídico.

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