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Artículo 18
Artículo 18.—En todo caso en que el beneficiario incumpliere, omitiere, retrasare o se abstuviere de acatar oportunamente las disposiciones de la Ley y las del presente decreto, se realizará procedimiento administrativo, tendiente a declarar la ineficacia de la nota de exoneración sobre el vehículo involucrado, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que por tal hecho le sean imputables.
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