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Artículo 17
Artículo 17.—La Policía de Control Fiscal, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 45 de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, publicada en La Gaceta Nº 66 de fecha 3 de abril de 1992, deberá decomisar los vehículos, que se utilicen en contravención con las disposiciones establecidas en la legislación, en cuyo caso los pondrá a disposición de la Dirección General de Hacienda. Para tales efectos tanto el Consejo de Transporte Público como la Dirección General de Hacienda pondrán a conocimiento de la Policía de Control Fiscal de cualquier situación que detecten en la cual se evidencien incumplimientos a la legislación aplicable en materia de exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal.
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