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CAPÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO SÉPTIMO
Del uso y control de los bienes exonerados
Artículo 15.—Corresponde al Consejo de Transporte Público, velar porque el vehículo exonerado preste el servicio en la base de operación asignada, así como que dicho vehículo efectivamente se utilice en el transporte remunerado de personas en la modalidad taxis y cumpla con las prescripciones de Ley y de este Reglamento, de conformidad con lo prescrito en el artículo 42 de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, publicada en La Gaceta Nº 66 de fecha 3 de abril de 1992.
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