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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31177 >> Fecha 21/04/2003 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31177 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Para efectuar la conversión dispuesta en el artículo anterior y en aras de procurar la protección ambiental, es necesario para los vehículos nuevos que ingresen al país para ser convertidos, que el certificado de cumplimiento que se establece

Artículo 9º—Para efectuar la conversión dispuesta a los vehículos mencionados en el artículo anterior, la misma deberá realizarse en estricto apego a las disposiciones que en esa materia emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 31442 del 29 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta N°. 213 de 02 de setiembre de 2003, Alcance N° 51.)

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