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CAPÍTULO CUARTO
CAPÍTULO CUARTO
De los vehículos de tecnología limpia
Artículo 6ºPara efectos de la exoneración del cien por ciento
de impuestos de importación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 60 y el
transitorio VIII de la Ley Nº 7969 de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada en La
Gaceta Nº 20 de fecha 28 de enero de 2000, se entenderán por vehículos nuevos de
tecnología limpia aquellos que se ajusten a las siguientes condiciones de propulsión.
a) Tecnología de combustible hidrógeno.
b) Tecnología de propulsión eléctrica.
c) Tecnología de combustión interna con combustible "GLP".
c) Tecnología de combustión interna con combustible "GLP".
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 3° del
Decreto Ejecutivo N° 31442 del 29 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta N°. 213
de 02 de setiembre de 2003, Alcance N° 51.)
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