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CAPÍTULO QUINTO
CAPÍTULO QUINTO
De la conversión de los vehículos a tecnología limpia
Artículo 8º—Para efectos de lo que establece el transitorio VII de la Ley Nº 7969 de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 20 de fecha 28 de enero de 2000, se define el Gas "LP" como el combustible alternativo, que deberá utilizarse para realizar la conversión de vehículos nuevos de combustibles tradicionales, destinados a prestar el servicio público de taxi.
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