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 Normativa >> Ley 8402 >> Fecha 17/12/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8402 - Articulo 1
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Nº 8402

Nº 8402

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Modificación de la Ley Nº 8341, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Repúbica para el ejercicio económico 2003 y segundo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico 2003".

Artículo 1º—Modifícase el artículo 1º, inciso a) de la Ley Nº 8341 del nueve de diciembre del 2002, en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR:
Inciso: A
Detalle de la proyección de los ingresos corrientes del gobierno central para el ejercicio económico del 2003 (en colones corrientes):
C. G. S. P. S. R. S. Concepto Monto ¢
1 0 0 0 0 00 00 INGRESOS CORRIENTES
1 2 0 0 0 00 00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1 2 3 0 0 00 00 DERECHOS Y TASAS
ADMINISTRATIVAS
1 2 3 0 0 53 00 CANON REGISTRO BARCOS
EXTRANJEROS. MODIF. LEY
Nº 6267. Art.35 Ley Nº 8000 260.000.000,00
TOTAL AUMENTAR:
DERECHOS Y TASAS
ADMINISTRATIVAS 260.000.000,00
1 2 6 0 0 00 00 OTROS INGRESOS
NO TRIBUTARIOS
1 2 6 0 0 03 00 INGRESOS VARIOS
NO ESPECIFICADOS
(INCLUYE TRASPASOS
DE LA JUNTA ADMINIS-
TRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL) (LEY Nº 3421
DE 2/11/48 y LEY Nº 5792
DE 01/09/75) 450.000.000,00
TOTAL AUMENTAR:
OTROS INGRESOS
NO TRIBUTARIOS 450.000.000,00
TOTAL AUMENTAR:
INGRESOS NO TRIBUTARIOS 710.000.000,00
TOTAL AUMENTAR:
INGRESOS CORRIENTES 710.000.000,00
TOTAL AUMENTAR 710.000.000,00
TOTAL NETO DE
ESTE PRESUPUESTO 710.000.000,00
| | | | | | |____ Subrenglón
| | | | | |______ Renglón
| | | | |________ Subpartida
| | | |__________ Partida
| | |____________ Sección
| |______________ Grupo
|________________ Clase

 

(Así reformado por el artículo 10 inciso 38 de la Ley N° 8424  del 30 de setiembre del 2004)

 

(Así reformado por el artículo 7° incisos 9, 10, 14 y  22, de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005, publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005)

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