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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31539 >> Fecha 08/12/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31539 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31539-H

Nº 31539-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 27 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, Ley Nº 8341 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2003, de 9 de diciembre de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, de 12 de diciembre de 2002.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45º de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre de 2002, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo precitado, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma.

4º—Que los Ministerios de Gobernación, Seguridad Pública, y Cultura Juventud y Deportes, mediante oficios Nº DVG-0983-2003, Nº 3020-2003-DM y DVJ-392-2003, todos del 4 de diciembre de 2003, solicitaron la confección de este decreto, el cual cumple en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

5º—Que las modificaciones presupuestarias incluidas en el presente decreto, no afectan la programación presupuestaria contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003.

6º—Que se hace necesario realizar los ajustes presupuestarios contenidos en el presente decreto ejecutivo, con la finalidad de que los Ministerios de Gobernación, Seguridad Pública, y Cultura Juventud y Deportes cubran el faltante en el rubro presupuestario para el pago del sueldo adicional. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8341 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, publicada en el Alcance Nº 93 a La Gaceta Nº 251 de 30 de diciembre de 2002, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO: 106

Ministerio de Gobernación y Policía

PROGRAMA: 044-00

ACTIVIDAD CENTRAL

Registro Contable: 106-044-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

0 SERVICIOS PERSONALES 1.000.000

031 01 111 10 SALARIO ESCOLAR

(INCLUYE EL PAGO DE LOS PUESTOS

QUE SE TRASLADARON DEL

PROGRAMA 089 Y 107 DEL

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA). 600.000

070 01 111 10 GASTOS DE REPRESENTACION 400.000

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 044-00 1.000.000

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 106 1.000.000

TÍTULO: 108

Ministerio de Seguridad Pública

PROGRAMA: 089-00

ACTIVIDAD CENTRAL

Registro Contable: 108-089-00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.028.195

220 01 112 14 TEXTILES Y VESTUARIOS 350.498

254 01 112 14 PROD. METAL. PARA LA CONSTR 76.275

259 01 112 14 OTROS MATERIALES DE CONSTRUC. 161.810

284 01 112 14 ÚTILES Y MATERIAL DE LIMPIEZA 439.612

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 089-00 1.028.195

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 108 1.028.195

TÍTULO: 117

Ministerio de Cultura Juventud y Deportes

PROGRAMA: 749-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 117-749-00

0 SERVICIOS PERSONALES 1.070.000

000 01 111 28 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 1.070.000

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 749-00 1.070.000

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 117 1.070.000

TOTAL REBAJAR 3.098.195

AUMENTAR:

TÍTULO: 106

Ministerio de Gobernación y Policía

PROGRAMA: 044-00

ACTIVIDAD CENTRAL

Registro Contable: 106-044-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

0 SERVICIOS PERSONALES 1.000.000

030 01 111 10 SUELDO ADICIONAL

(INCLUYE EL PAGO DE LOS PUESTOS

QUE SE TRASLADARON DEL

PROGRAMA 089 Y 107 DEL

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA). 1.000.000

TOTAL AUMENTO DEL

PROGRAMA: 044-00 1.000.000

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 106 1.000.000

TÍTULO: 108

Ministerio de Seguridad Pública

PROGRAMA: 089-00

ACTIVIDAD CENTRAL

Registro Contable: 108-089-00

0 SERVICIOS PERSONALES 1.028.195

030 01 111 14 SUELDO ADICIONAL 1.028.195

TOTAL AUMENTO DEL

PROGRAMA: 089-00 1.028.195

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 108 1.028.195

TÍTULO: 117

Ministerio de Cultura Juventud y Deportes

PROGRAMA: 749-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 117-749-00

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

0 SERVICIOS PERSONALES 1.070.000 030 01 111 28 SUELDO ADICIONAL 1.070.000 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 749-00 1.070.000 TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 117 1.070.000 TOTAL AUMENTAR 3.098.195

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