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Artículo 19
Artículo 20.Deber de confidencialidad y prohibiciones. Los
consultores estarán afectos al régimen de prohibiciones del artículo 22 de la Ley de
Contratación Administrativa y deberán rendir una declaración jurada en ese sentido.
Toda la información que se genere producto de sus servicios es
propiedad de la Administración y no podrá ser revelada o transmitida sin su
consentimiento expreso.
El Consultor no podrá, durante el plazo que dure su contratación,
tener negocios de ninguna clase ni relaciones comerciales con empresas que de alguna
manera se relacionen con el giro de actividades para las cuales fue contratado. La
violación de esta norma será causal para resolver el contrato sin perjuicio de otras
responsabilidades penales y administrativas que le pudieren caber.
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