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 Normativa >> Reglamento municipal 51 >> Fecha 25/11/2002 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 51 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—De la declaración jurada. Cada año, a más tardar, el quince de enero, las personas a las que se refiere el artículo 2º de este reglamento, deben presentar una declaración jurada, en la que indicarán el monto de los ingresos brutos y el impuesto anual. Con base en esta información, la Unidad Tributaria revisará el cálculo presentado del impuesto por pagar. Para tales efectos, deberá poner a disposición de los contribuyentes el Formulario para la declaración jurada municipal, a más tardar un mes antes de la fecha establecida para la presentación de ésta. Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrá presentarla a la Unidad Tributaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.

En el mismo momento, los patentados, declarantes del impuesto sobre la renta, deberán presentar copia de dicha declaración, sellada por la Dirección General de Tributación Directa, a fin de que la Municipalidad pueda corroborar los datos, para lo que corresponda según este Reglamento.

Cuando la Unidad Tributaria dude de la veracidad de la declaración jurada podrá exigir, a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un Contador Privado Incorporado hasta veinte (20) salarios mínimos de ingresos brutos anuales o Contador Público Autorizado cuando los ingresos brutos anuales sean mayores a veinte salarios mínimos establecidos en el presente Reglamento.

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