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 Normativa >> Reglamento 5176 >> Fecha 19/11/2003 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 5176 - Articulo 5
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Artículo 5
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V) En aquellos casos en que el exportador no haya retirado de la ventanilla respectiva del Banco Central de Costa Rica, las solicitudes de emisión de CAT que presenten defectos u omisiones y hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha en que el d

V) En aquellos casos en que el exportador no haya retirado de la ventanilla respectiva del Banco Central de Costa Rica, las solicitudes de emisión de CAT que presenten defectos u omisiones y hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha en que el documento se puso a su disposición, el procedimiento se considerará caduco y procederá disponer el archivo de la gestión al tenor de lo dispuesto por el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública y las directrices que dicte el Ministerio de Comercio Exterior.

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