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IV) Plazo de prescripción para utilizar el certificado de abono tributario:
IV) Plazo de prescripción para utilizar el certificado de abono tributario:
En aquellos casos en que las solicitudes de emisión del Certificado de Abono Tributario (CAT) hayan sido suspendidas por encontrarse tramitando un procedimiento administrativo a la empresa solicitante, si en el curso del procedimiento se dicta un acto final que ordena el levantamiento de la suspensión, el Banco Central de Costa Rica previo análisis de los requisitos establecidos y ante la eventualidad de emitir un titulo caduco por el tiempo transcurrido en el citado procedimiento, podrá emitirlo maduro tomando como fecha de maduración la del día de su confección, siempre y cuando así esté manifestado en la resolución final del acto del procedimiento administrativo, que así lo comunique y recomiende en nota a parte PROCOMER o siguiendo las directrices que al efecto dicte el Ministerio de Comercio Exterior.
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