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Nº 31505-H
Nº 31505-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 27 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, Ley Nº 8341 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2003, del 9 de diciembre del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, del 12 de diciembre del 2002.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 1º del Decreto Ejecutivo precitado, autoriza para que, mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma.
4º—Que el Ministerio de Seguridad Pública, mediante oficio Nº 2960 del 26 de noviembre del 2003, solicitó la confección de este decreto, el cual cumple en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5º—Que las modificaciones presupuestarias incluidas en el presente Decreto, no afectan la programación presupuestaria contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003.
6º—Que se hace necesario realizar los ajustes presupuestarios contenidos en el presente decreto ejecutivo, con la finalidad de que el Ministerio de Seguridad Pública, pueda cumplir oportunamente con las metas y objetivos propuestos. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2º de la Ley Nº 8341 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, publicada en el Alcance Nº 93 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre de 2002, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO: 108
Ministerio de Seguridad Pública
PROGRAMA: 107-00
SEGURIDAD CIUDADANA
Registro contable: 108-107-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
1 SERVICIOS NO PERSONALES 12.323.924
174 01 112 14 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ. 12.323.924
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 116.892.113
206 01 112 14 OTROS COMBUST. GRASAS Y LUBRIC. 8.795.786
214 01 112 14 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 1.053.655
220 01 112 14 TEXTILES Y VESTUARIOS 16.362.959
254 01 112 14 PROD. METAL. PARA LA CONSTR. 1.596.310
259 01 112 14 OTROS MATERIALES DE CONSTRUC. 3.497.335
270 01 112 14 REPUESTOS 61.586.305
282 01 112 14 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 1.054.753
284 01 112 14 ÚTILES Y MATERIAL DE LIMPIEZA 1.380.564
286 01 112 14 OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF. 2.459.782
299 01 112 14 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 19.104.664
TOTAL REBAJA
DEL PROGRAMA: 107-00 129.216.037
TOTAL REBAJA
DEL TÍTULO: 108 129.216.037
TOTAL REBAJAR 129.216.037
AUMENTAR:
TÍTULO: 108
Ministerio de Seguridad Pública
PROGRAMA: 107-00
SEGURIDAD CIUDADANA
Registro contable: 108-107-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 129.216.037
202 01 112 14 GASOLINA 129.216.037
TOTAL AUMENTO
DEL PROGRAMA: 107-00 129.216.037
TOTAL AUMENTO
DEL TÍTULO: 108 129.216.037
TOTAL AUMENTAR 129.216.037
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