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Nº 31495-H
Nº 31495-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política; artículo 27 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, Ley Nº 8341 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2003, del 9 de diciembre del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, del 12 de diciembre del 2002.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45º de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a), del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 1º del Decreto Ejecutivo precitado, autoriza para que, mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma.
4º—Que la Asamblea Legislativa, mediante oficio Nº D. F. 1003-11-03 del 17 de noviembre del 2003, solicitó la confección de este Decreto, el cual cumple en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5º—Que las modificaciones presupuestarias incluidas en el presente Decreto, no afectan la programación presupuestaria contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003.
6º—Que se hace necesario realizar los ajustes presupuestarios contenidos en el presente Decreto Ejecutivo, con la finalidad de que la Asamblea Legislativa pueda cumplir oportunamente con las metas y objetivos propuestos. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1°.—Modifícase el artículo 3° del la ley N° 8341 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, publicada en el Alcance N° 93 a La Gaceta N° 251 del 30 de diciembre del 2002, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO: 101
Asamblea Legislativa
PROGRAMA: 002-00
ASAMBLEA LEGISLATIVA
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Registro Contable: 101-002-01
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 25.000.000
214 01 112 10 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 5.000.000
232 01 112 10 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 15.000.000
270 01 112 10 REPUESTOS 5.000.000
TOTAL REBAJA DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 002-01 25.000.000
TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 002-00 25.000.000
TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 101 25.000.000
TOTAL REBAJAR 25.000.000
AUMENTAR:
TÍTULO: 101
Asamblea Legislativa
PROGRAMA: 002-00
ASAMBLEA LEGISLATIVA
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Registro Contable: 101-002-01
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
0 SERVICIOS PERSONALES 25.000.000
000 01 111 10 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 25.000.000
TOTAL AUMENTO DEL SUB-
PROGRAMA/PROYECTO: 002-01 25.000.000
TOTAL AUMENTO DEL
PROGRAMA: 002-00 25.000.000
TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 101 25.000.000
TOTAL AUMENTAR 25.000.000
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