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Artículo 41
Artículo 41.Son zonas protectoras las establecidas en la Ley de
Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas.
1) Las áreas que bordeen manantiales en un radio de doscientos (200)
metros, de cien (100) metros si los manantiales nacen en terrenos planos.
2) Una zona mínima de diez (10) metros a ambos lados de todos los
ríos, quebradas o arroyos, permanentes o no, si el terreno es plano y de cincuenta (50)
metros si el terreno es quebrado.
3) Las áreas de recarga acuífera de los manantiales en que sus aguas
sean utilizadas para consumo humano.
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