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 Normativa >> Reglamento municipal 51 >> Fecha 12/05/2003 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 51 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41

Artículo 41.—Son zonas protectoras las establecidas en la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas.

1) Las áreas que bordeen manantiales en un radio de doscientos (200) metros, de cien (100) metros si los manantiales nacen en terrenos planos.

2) Una zona mínima de diez (10) metros a ambos lados de todos los ríos, quebradas o arroyos, permanentes o no, si el terreno es plano y de cincuenta (50) metros si el terreno es quebrado.

3) Las áreas de recarga acuífera de los manantiales en que sus aguas sean utilizadas para consumo humano.

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