Nº 31438
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General
de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001, y su Reglamento, así como la Ley N° 6050 del 14 de marzo de
1977.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 6050 publicada en La Gaceta Nº 58 del 24
de marzo de 1977, establece que la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), es un
ente adscrito al Consejo Nacional de Producción, cuyo objetivo primordial es la
fabricación y comercialización de licores en el ámbito nacional, procurando
darle una mayor importancia a la elaboración de productos de menor contenido
alcohólico y de mínima toxicidad y conducirá su propaganda dando preferencia a
los productos que elabora.
2º—Que la Fábrica requiere ejecutar una nueva estrategia de
comercialización de productos para el 2004, buscando competir en el mercado
local, permitiendo atender aumentos en la demanda no esperados, aprovechar
potenciales fuentes de ingresos, aumentar la participación en el mercado y
promover el crecimiento de la actividad industrial y comercial.
3º—Que para implementar y cumplir con las políticas,
planes, programas y proyectos para el año 2004, la Fábrica requiere ampliar el
límite en ¢668.5 millones, asegurando de esta forma el buen funcionamiento en
su operación normal.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado
en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, se promulgaron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria para el año 2004 para los Ministerios, Demás Órganos
según Corresponda y Entidades Públicas Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y1 aprobadas
por el Presidente de la República, estableciendo la forma de cálculo y
procedimiento para fijar el límite de gasto del período 2004, a FANAL.
5º—Que mediante oficio Stap-Circular 0485-03 del 22 de
abril del 2003, se comunicó a FANAL el límite de gasto fijado para el año 2004.
6º—Que es necesario modificar el límite fijado, a los
efectos de incorporar dichos recursos.
Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase a la Fábrica Nacional de Licores el
límite de gasto presupuestario para el 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, y
comunicado mediante Stap-Circular 0485-03 del 22 de abril del 2003, de manera
que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢2,468.9 millones en ese
período.