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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31430 >> Fecha 24/10/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31430 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31430-H

Nº 31430-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículo 27 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley N° 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, Ley Nº 8341 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2003 del 9 de diciembre de 2002 y el Decreto Ejecutivo N° 30906-H del 12 de diciembre de 2002.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45º de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, publicado en el Alcance N° 94 a La Gaceta N° 251 del 30 de diciembre del 2002, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo precitado, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma.

4º—Que el Ministerio de Educación Pública, mediante oficios Nº DM-5466 y DM- 5653-10 del 6 y 21 de octubre del 2003 respectivamente, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio Nº DVM-256-2003 del 17 de octubre del 2003, solicitaron la confección de este decreto, el cual cumple en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

5º—Que las modificaciones presupuestarias incluidas en el presente decreto, no afectan la programación presupuestaria contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003.

6º—Que se hace necesario realizar los ajustes presupuestarios contenidos en el presente decreto ejecutivo, con la finalidad de que el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, puedan cumplir oportunamente con las metas y objetivos propuestos.

7º—Que se hace necesario transferir recursos a las Juntas

Administrativas de Enseñanza Especial, con el propósito que éstas

cubran el costo de los pasajes de transporte público a los estudiantes que

requieran de este servicio. Asimismo se hace necesario trasladar recursos

a diferentes regímenes de pensión, con el propósito de cubrir faltantes

presupuestarios. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8341 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, publicada en el Alcance N° 93 a La Gaceta N° 251 del 30 de diciembre del 2002, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO: 113

Ministerio de Educación Pública

PROGRAMA: 571-00

DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO

Registro Contable: 113-571-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 20,000,000

134 01 112 20 GASTO DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS

(INCLUYE, ¢ 20.000.000 PARA

LA DIVISIÓN DE CONTROL DE

CALIDAD)

20,000,000

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 571-00 20,000,000

PROGRAMA: 573-00

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

SUB PROGRAMA/PROYECTO: 04

ENSEÑANZA ESPECIAL

Registro Contable: 113-573-04

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 22,123,080

610 OTRAS TRANSFER. DIRECT. A PERS. 22,123,080

610 01 131 20 200 TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES

DISCAPACITADOS (RECURSOS PROVENIENTES

DE FODESAF PARA CONTRATAR

RUTAS DE TRANSPORTE

DE ESTUDIANTES).

Céd. jur.: MEP-2-100-042-002. 22,123,080

TOTAL REBAJA DEL SUB PROGRAMA/

PROYECTO:573-04 22,123,080

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 573-00 22,123,080

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 113 42,123,080

TÍTULO: 116

Regímenes Espec. de pensiones

PROGRAMA: 743-00

REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES

Registro Contable: 116-743-00

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 35.000.000

622 PENSIONES DE VICTIM. DE GUERRA 35.000.000

622 01 131 23 611 PENSIONES VICTIMAS DE GUERRA 35.000.000

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 743-00 35.000.000

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 116 35.000.000

TOTAL REBAJAR: 77.123.080

AUMENTAR:

TÍTULO: 113

Ministerio de Educación Pública

PROGRAMA: 571-00

DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO

Registro Contable: 113-571-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 20.000.000

202 01 112 20 GASOLINA 20.000.000

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA:

571-00 20.000.000

PROGRAMA: 573-00

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

SUB PROGRAMA/PROYECTO: 04

ENSEÑANZA ESPECIAL

Registro Contable: 113-573-04

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 22.123.080

664 TRANSF.A INSTIT. PUBL.DESCENTR 22.123.080

664 01 132 20 215 JUNTAS ADMINISTRATIVAS ENSEÑANZA

ESPECIAL. A DISTRIBUIR POR

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA (RECURSOS PROVENIENTES

DE FODESAF PARA PASAJES DE

TRANSPORTE PÚBLICO DE ESTUDIANTES

DISCAPACITADOS)

Céd. jur.: MEP 2-100-042-002 22.123.080

TOTAL AUMENTO DEL SUB PROGRA-

MA/PROYECTO:573-04 22.123.080

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA:

573-00 22.123.080

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 113 42.123.080

TÍTULO: 116

Regímenes Espec. de Pensiones

PROGRAMA: 743-00

REGÍMENES ESPECIALES DE PENSIONES

Registro Contable: 116-743-00

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 35.000.000

612 PENSIONES A BENEMÉRITOS 1.000.000

612 01 131 23 600 PENSIONES DE BENEMÉRITOS 1.000.000

614 PENSIONES DE DERECHO 3.000.000

614 01 131 23 602 PENSIONES DE DERECHO 3.000.000

620 PENSIONES DE OBRAS PÚBLICAS 30.000.000

620 01 131 23 609 PENSIONES DE OBRAS PÚBLICAS 30.000.000

624 OTRAS PENSIONES Y JUBILACIONES 1.000.000

624 01 131 23 614 PENSIONES PREMIO MAGÓN LEY Nº 7302. 1.000.000

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA:

743-00 35.000.000

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 116    35.000.000

TOTAL AUMENTAR 77.123.080

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