DECRETOS
- DECRETOS
- Nº 31419-H
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
(Este decreto fue DEROGADO por
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31589 de 6 de enero de 2004, publicado en La
Gaceta N° 14 de 21 de enero de 2004)
-
- En ejercicio de las competencias establecidas en los
artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos
25, inciso1), 27, inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General
de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de
julio del 2001, "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias".
-
- Considerando:
- 1ºQue el artículo 1° de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº
131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, determinando el monto delimpuesto en colones por cada
litro según el tipo de combustible.
-
- 2ºQue el artículo 3° de la ley supracitada dispone
que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente
el monto de este impuesto único, conforme a 1a variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto
resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
-
- 3ºQue el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº
29643-H "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias",
publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la
actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los
veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.
- 4ºQue mediante Decreto Nº 31294-H de 15 de julio del
2003, publicado en La Gaceta Nº 147 del 1º de agosto del 2003, se actualizó el impuesto
único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a
partir del 1° de agosto del 2003.
- 5ºQue los niveles del índice de precios al
consumidor, a los meses de junio y setiembre del 2003, corresponden a 258.07 y 261.56
respectivamente, generando una variación de 1.3523%.
-
- Por tanto:
- DECRETAN:
- Artículo 1ºActualícese el impuesto único por tipo
de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo
1° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el
Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, según se detalla a
continuación:
-
- Tipo de combustible por litro
Impuesto en colones (¢)
-
- Gasolina regular
103,75
- Gasolina súper
108,50
- Diesel
61,25
- Asfalto
20,75
- Emulsión asfáltica
15,50
- Búnker
11,00
- LPG
20,75
- Jet Fuel A1
62,25
- Av Gas
103,75
- Queroseno
29,75
- Diesel pesado (Gasóleo)
19,75
- Nafta pesada
14,25
- Nafta liviana
14,25
|