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Nº 31413-H
Nº 31413-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 27 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, Ley Nº 8341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2003, del 9 de diciembre del 2002 y el Decreto Ejecutivo N° 30906-H, del 12 de diciembre del 2002.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley N° 8131, del 18 de setiembre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, del 12 de diciembre del 2002, se establece la normativa técnica y legal, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo precitado, autoriza para que, mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma.
4º—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, mediante oficio Nº DFC-467 del 8 de setiembre del 2003, solicitó la confección de este decreto, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5º—Que las modificaciones presupuestarias incluidas en el presente decreto, no afectan la programación presupuestaria contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003.
6º—Que se hace necesario realizar los ajustes presupuestarios contenidos en el presente Decreto Ejecutivo, con la finalidad de que el Ministerio de Hacienda, pueda cumplir oportunamente con las metas y objetivos propuestos. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 8341 del 9 de diciembre del 2002, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma en que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO 129
Ministerio del Ambiente y Energía
PROGRAMA 879-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 129-879-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
1 SERVICIOS NO PERSONALES 3.000.000
150 01 112 10 SEGUROS 3.000.000
TOTAL REBAJA DEL
PROGRAMA: 879-00 3.000.000
PROGRAMA: 889-00
EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
Registro Contable: 129-889-00
1 SERVICIOS NO PERSONALES 350.000
174 01 112 42 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ. 100.000
182 01 112 42 MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS 250.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 200.000
240 01 112 42 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 200.000
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 650.000
603 01 131 42 AYUD. ECON. SEGÚN PROG. CAP. APREN. (SOLO PARA PROGRAMAS APROBADOS POR EL RESPECTIVO DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN RELACIONADOS CON EL QUEHACER INSTITUCIONAL) 650.000
TOTAL REBAJA DEL
PROGRAMA: 889-00 1.200.000
PROGRAMA: 936-00
TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS
Registro Contable: 129-936-00
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.165.759
637 SUB. INST. PRIV. SIN FIN DE LUCRO 2.165.759
637 01 131 42 220 FUNDECOOPERACIÓN (PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO EJECUTIVO N° 7150-CONVENIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE ENTRE COSTA RICA Y EL REINO DE PAÍSES BAJOS). Céd. Jur.:3-006-160709 2.165.759
TOTAL REBAJA DEL
PROGRAMA: 936-00 2.165.759
TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 129 6.365.759
TOTAL REBAJAR 6.365.759
AUMENTAR:
TÍTULO 129
Ministerio del Ambiente y Energía
PROGRAMA 879-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 129-879-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 3.000.000
814 01 251 80 AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER. (PARA CANCELAR DEUDAS DE PERÍODOS ANTERIORES A FUNCIONARIOS, RELATIVAS A DIFERENCIAS SALARIALES). 3.000.000
TOTAL AUMENTO DEL
PROGRAMA: 879-00 3.000.000
PROGRAMA: 889-00
EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
Registro Contable: 129-889-00
1 SERVICIOS NO PERSONALES 1.200.000
199 01 112 42 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 1.200.000
TOTAL AUMENTO DEL
PROGRAMA: 889-00 1.200.000
PROGRAMA: 936-00
TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS
Registro Contable: 129-936-00
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.165.759
680 CUOTAS A ORGAN. INTER. MUND. 2.165.759
680 01 133 42 200 COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA (PAGO DE CUOTA
ORDINARIA ANUAL). Céd. Jur.:2-100-042014 2.165.759
TOTAL AUMENTO DEL
PROGRAMA: 936-00 2.165.759
TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 129 6.365.759
TOTAL AUMENTAR 6.365.759
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