EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, en la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, la Ley N° 7801 del Instituto Nacional de las Mujeres del 30 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H del 11 de marzo del 2003.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7801 del 30 de abril de 1998, faculta al Instituto Nacional de las Mujeres, (INAMU), a promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer.
2º—Que el INAMU, tiene entre otros fines, la protección de los derechos de la mujer establecidos en declaraciones, convenciones, tratados internacionales, así como en el ordenamiento jurídico costarricense, para lo cual debe elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos que considere necesarios.
3º—Que el desarrollo de sus labores cotidianas se encuentra limitado, debido a que no cuentan con los espacios y ambiente apropiados mínimos para cumplir con los fines indicados, para lo cual requiere incorporar recursos para el alquiler de albergues acordes a sus necesidades.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31092-H, del 11 de marzo del 2003, se promulgaron las Directrices Generales de Política Presupuestaria del 2004, para los Ministerios, Demás Órganos según Corresponda y Entidades Públicas Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo la forma de cálculo y procedimiento para fijar el límite de gasto del período 2004, al INAMU.
5º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el límite de gasto fijado al INAMU en el STAP-CIRCULAR N° 0485-03, del 22 de abril del 2003. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificase al Instituto Nacional de las Mujeres el límite de gasto para el año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 14 de marzo del 2003, y comunicado en el STAP-CIRCULAR N° 0485-03, del 22 de abril del 2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de
*¢1.566.6 millones en ese período.
(*El correspondiente monto fue reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 31943 del 7 de setiembre del 2004)