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 Normativa >> Ley 8374 >> Fecha 13/08/2003 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8374 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo decimocuarto.- Modificase el artículo tercero de la Ley No 8363, de 15 de julio de 2003, cuyo texto dirá:
"Artículo 3.- Modificase la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003. No 8341, de 9 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:
Inciso 1.- En el Título 106, programa 054-03, página 106-057.
Donde dice:
"664 01 132 27 500 Dirección Nacional Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) (Para programas y proyectos de desarrollo comunal)."
Debe decir:
"664 01 132 27 500 Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (CONADECO) (Para programas y proyectos de desarrollo comunal a distribuir mediante decreto ejecutivo)."
Inciso 2.- Normas de ejecución.
2.1.- Para la ejecución del registro contable 106-054-03-664-01- 132-27-500, se seguirán las siguientes normas:
a) Para efectos de lograr una adecuada planificación, no se realizará ningún desembolso con cargo a esos programas, antes de agosto de 2003.
b) Solo podrán ser girados recursos a asociaciones de desarrollo integral, asociaciones de desarrollo específicas, uniones cantonales de asociaciones de desarrollo y federaciones de asociaciones de desarrollo, debidamente inscritas en DINADECO y en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
c) Serán girados a partir, de agosto de 2003, tos recursos a asociaciones de desarrollo comunal y/o específicas, soto si los proyectos presentados cuentan con la aprobación de la asamblea general de la asociación de desarrollo comunal. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con el aval del concejo de distrito correspondiente.
d) Únicamente se aprobarán proyectos directamente relacionados con el desarrollo comunal, de acuerdo con las prioridades que la asociación defina y los parámetros establecidos por DINADECO establece.
e) DINADECO deberá presentar, a más tardar el 14 de agosto de 2003, un programa integral de ejecución de recursos con indicación clara de los requisitos para la recepción de proyectos comunales, metas, parámetros de medición y procedimientos para rendición de cuentas a la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos.
f) DINADECO no podrá contratar a servidores adicionales, por planilla ni por servicios especiales, para el desarrollo de los programas establecidos en esta regulación.
El Poder Ejecutivo, por asignación temporal, proveerá el personal adicional necesario, según disponibilidad en otras dependencias públicas.
2.2.- Para la ejecución de los registros contables 112-329-00-252- 27-211-20; 112-329-00-254-27-211-20, 112-329-00-258-27-211-20 y 112-329-00-259-27-211-20. se seguirán las siguientes normas:
a) Para lograr una adecuada planificación, no se realizará ningún desembolso con cargo a esos programas, antes de agosto de 2003.
b) Solo podrán ser girados recursos a municipalidades, concejos municipales de distrito, asociaciones de desarrollo integral, asociaciones de desarrollo especificas, juntas de educación, juntas administrativas de educación, comités de acueductos, comités cantonales de emergencias para atención de emergencias declaradas por la Comisión Nacional de Emergencias, juntas de caminos, comités de deportes y uniones cantonales, debidamente inscritos.
c) A fin de prevenir gestiones de intermediarios, todas las obras por ejecutar deberán cumplir tos requisitos de trámite estipulados por el Departamento de Ayudas Comunales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Los materiales solicitados se adjudicarán de acuerdo con las prioridades establecidas por este Departamento.
d) Se aprobarán proyectos relacionados directamente con el desarrollo comunal, y se les dará prioridad a los que cuenten con el aval del concejo de distrito correspondiente.
e) El departamento de Ayudas Comunales del MOPT deberá presentar, a más tardar el 14 de agosto de 2003, un programa integral de ejecución de recursos con clara indicación de los requisitos para la recepción de proyectos comunales, metas, parámetros de medición y procedimientos para la rendición de cuentas a la Comisión Permanente Especial para el Control del ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.'
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil tres.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de agosto de dos mil tres.
Ejecútese y publíquese

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