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Artículo 3°Cuando existan indicios de incumplimiento de reglamentos
técnicos vigentes en un producto, las autoridades por este acto investidas lo
comunicarán y coordinarán con las autoridades correspondientes del Ministerio de Salud
de acuerdo con los c
Artículo 3°Para los efectos de la aplicación e implementación
de las medidas, acciones o gestiones derivadas de la investidura otorgada, los Ministerios
de Economía, Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Salud, a través de
las instancias técnicas competentes, definirán y realizaran las acciones de
coordinación que fueren necesarias y pertinentes".
(Así REFORMADO
TOTAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 28433 de 21 d enero de
2000, publicado en La Gaceta N° 32 de 15 de febrero de 2000.)
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