Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27983 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27983 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 3°—Cuando existan indicios de incumplimiento de reglamentos técnicos vigentes en un producto, las autoridades por este acto investidas lo comunicarán y coordinarán con las autoridades correspondientes del Ministerio de Salud de acuerdo con los c

Artículo 3°—Para los efectos de la aplicación e implementación de las medidas, acciones o gestiones derivadas de la investidura otorgada, los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Salud, a través de las instancias técnicas competentes, definirán y realizaran las acciones de coordinación que fueren necesarias y pertinentes".

(Así REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 28433 de 21 d enero de 2000, publicado en La Gaceta N° 32 de 15 de febrero de 2000.)

Ir al inicio de los resultados