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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26503 >> Fecha 24/10/1997 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26503 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°—En el caso de que una persona física o jurídica, por las actividades que realiza, se ubique dentro de dos o más de las categorías establecidas en el artículo anterior, la regencia podrá ser asumida por el mismo colegiado, siempre y cuando cue

Artículo 6°—DEROGADO por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 27914 de 24 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta N° 106 de 02 de junio de 1999, Alcance 44.

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