No 25925-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA,
Con
fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y
Considerando:
1°-Que el artículo 103 de la ley No 4755 del 29 de abril de
1971 y sus reformas. Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a
la Administración Tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos por todos los medios
y procedimientos legales.
2°-Que el Decreto Ejecutivo N° 25050-H de los veintiséis
días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis, en su artículo 2°,
establece que la lista de criterios establecida en el artículo 1° de dicho
decreto se revisará anualmente y se publicará, a más tardar en la última semana
de enero de cada año. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente,
REGLAMENTO SOBRE CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN DE
CONTRIBUYENTES PARA FISCALIZACIÓN
Articulo 1°-La selección de contribuyentes para fiscalización de los
impuestos que administra el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección
General de la Tributación Directa, se fundamentará en al menos uno de los
siguientes criterios:
a) Todos los contribuyentes clasificados como Grandes
Contribuyentes Nacionales podrán, cuando así lo defina y convenga a los
intereses de la Administración Tributaria, ser seleccionados para ser fiscalizados,
corresponde a la Dirección General de Tributación emitir los criterios para la
clasificación de los contribuyentes dentro de la categoría de Grandes
Contribuyentes.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43388 del 2° de diciembre de 2021)
b) Que la información consignada en las declaraciones
tributarias correspondientes a los distintos impuestos administrados por la
Dirección General, registre valores diferentes a los detectados por medio de
información interna o externa.
c) Que sus indicadores tributarios o financieros se desvíen
significativamente de los indicadores promedio de la actividad económica en que
se desempeñan.
d) Que generen saldos a favor en el impuesto sobre las Ventas,
durante tres o más meses consecutivos o alternos del periodo comprendido de
octubre de un año a setiembre del siguiente, y tratándose del Impuesto sobre el
Valor Agregado, de enero a diciembre de un mismo año. También se podrá aplicar
este criterio de selección en aquellos casos en que los créditos aplicados en
la declaración de un mes determinado, representen un monto significativo en
relación con el impuesto declarado.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43388 del 2° de diciembre de 2021)
e) Que gocen de beneficios fiscales amparados a contratos
especiales (forestales, industriales, turísticos, de exportación y otros que se
lleguen a dar).
f) Que hubieren incurrido en alguno de los siguientes
incumplimientos a sus deberes tributarios:
1. Que hubieren omitido la presentación de alguna de las
declaraciones impositivas o informativas, a que estuvieren obligados.
2. Que no hubieren atendido adecuadamente los requerimientos de información de
trascendencia tributaria que se le hubieren formulado.
(Así reformado el subinciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43388 del 2° de diciembre
de 2021)
3. Que no hubieren practicado las retenciones que establecen
las leyes impositivas o que las practicadas muestren diferencias con respecto a
los valores detectados por la Administración Tributaria.
4. Que, previamente requerido para que presente las declaraciones
tributarias que hubiere omitido, las presente igualando los ingresos que se le
imputan con los costos y deducciones o cuando estos últimos superen a aquellos.
(Así
REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29465
de 22 de marzo de 2001 públicado en La Gaceta N° 95
de 18 de mayo de 2001, el cual reformó el inciso a), d) y f) del presente
artículo.)
(Así
REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
30073 de 17 de diciembre de 2001 públicado en La
Gaceta N° 10 de 15 de enero de 2002, el cual reformó el inciso f) del presente
artículo.)
g) Que exista información de trascendencia tributaria sobre
la conducta del contribuyente, obtenida de las denuncias que se presenten o de
la información sobre aspectos relacionados con su actividad económica que se
publiquen en los medios de comunicación colectiva o que se obtenga a través de
la aplicación de sanciones tributarias, tales como el cierre de negocios por no
emisión de facturas o por no percibir, no retener o no enterar al Fisco el
impuesto respecto del cual sean sujetos pasivos, que hagan presumir la
existencia de irregularidades en su situación tributaria.
La denuncia como criterio único para la selección de un
contribuyente para su fiscalización, sólo podrá utilizarse una vez dentro de un
mismo periodo fiscal. La existencia de denuncias posteriores sobre los mismos
hechos únicamente dará lugar a la fiscalización cuando concurra algún otro
criterio seleccionados.
(Así
REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
26796 de 04 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta N° 65 de 02 de abril de
1998, el cual reformó el inciso g) del presente artículo.)
h) Que no apliquen correctamente las tarifas de impuesto del
cual sean sujetos pasivos, de acuerdo con las disposiciones legales en
vigencia.
(Así
AMPLIADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 26796 de 04 de marzo de
1998, publicado en La Gaceta N° 65 de 02 de abril de 1998, el cual adicionó el
inciso h) del presente artículo.)
i) Que haya presentado declaración rectificativa mediante la
cual se hubiese disminuido el impuesto o aumentado el saldo a favor,
determinados en declaraciones anteriores.
j) Que hubiera tenido o que mantenga, operaciones económicas
con las entidades no sujetas al impuesto sobre las utilidades establecidas en
el inciso ch) del artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092
del 21 abril de 1988.
k) Que pertenezca a los sectores o actividades económicas que establezca la
Dirección General de Tributación, mediante resolución establecida al efecto. En
el tanto en que no se efectúe la publicación de una nueva resolución, seguirán
rigiendo los criterios en vigencia.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43388 del 2° de diciembre de 2021)
l) (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43388 del 2° de diciembre de 2021)
(Así AMPLIADO por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 29465 de 22 de marzo de 2001 públicado
en La Gaceta N° 95 de 18 de mayo de 2001.)
m) Que estuvieren m) Que estuvieren vinculados con sujetos pasivos que sean
objeto de actuaciones fiscalizadoras. Se considerarán personas o entidades
vinculadas las personas físicas o jurídicas que califiquen en alguna de las
siguientes situaciones:
i. Una de ellas
dirija o controle a la otra o posea, directa o indirectamente, al menos el 25%
de su capital social o de sus derechos a voto.
ii. Cuando
cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean
en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en
el capital social o los derechos a voto de ambas personas.
iii. Cuando se
trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. En
particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona
jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta en
alguna de las siguientes situaciones:
a. Que posea la mayoría de los derechos de voto.
b. Que tenga
facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de
administración.
c. Que pueda
disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de
los derechos de voto.
d. Que haya
designado exclusivamente con sus votos a la mayoría del órgano de
administración.
e. Que la
mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica
dominada, sean miembros del órgano de administración o altos ejecutivos de la
persona jurídica dominante o de otra dominada por esta.
iv. Cuando dos
o más personas jurídicas formen cada una de ellas, una unidad de decisión
respecto de una tercera persona jurídica, en cuyo caso todas ellas integrarán
una unidad de decisión.
A los efectos de este apartado, también
se considera que una persona física posee una participación en el capital
social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o
indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de
parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto
grado o por afinidad hasta el segundo grado.
También se
considerarán partes relacionadas:
a) En un contrato de colaboración
empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los
contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% en
el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la
asociación.
b) Una persona residente en el país y
sus establecimientos permanentes en el exterior.
c) Un establecimiento permanente situado
en el país y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento
permanente de la misma o una persona con ella relacionada.
v. El
beneficiario final de una persona o estructura jurídica.
(Así reformado el
inciso m) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43388 del 2° de
diciembre de 2021)
n) (Derogado este
inciso por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43388 del 2° de
diciembre de 2021)
o) Que le hubieren sido
practicadas liquidaciones previas como producto de actuaciones de comprobación
abreviada o formal.
(Así AMPLIADO por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 30073 de 17 de diciembre de 2001 públicado
en La Gaceta N° 10 de 15 de enero de 2002, el cual adicionó los incisos m), n)
y o) del presenta artículo.)
p) (Derogado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43388 del 2° de diciembre de 2021)
(Así
ampliado el inciso p), mediante el artículo 1° de la resolución No. DGT-02, de
las ocho horas del 14 de enero del 2005.)
q) Manifestaciones de signos de riqueza
sin renta conocida.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
43388 del 2° de diciembre de 2021)