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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 05/09/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Despacho del Contralor General.—San José, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil tres.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y el órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, con facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.

2º—Que en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que ésta examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente y que mediante resolución razonada determinará para estos casos, los presupuestos que por su monto se excluyan de ese trámite.

3º—Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la mencionada ley, la Contraloría General de la República ha generado una metodología para determinar los presupuestos de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que por su monto se excluyan del trámite de aprobación.

4º—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico para que los planes y presupuestos de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas se formulen adecuadamente y conforme con los requerimientos de información de esta Contraloría General de la República, así como disponer de la información básica para el establecimiento de un proceso adecuado de evaluación y de rendición de cuentas.

5º—Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, le corresponde a las Auditorías Internas de las Instituciones en el ejercicio de sus competencias, atender las normativas técnicas que emita la Contraloría General de la República para fortalecer los sistemas de control interno institucionales, debiendo ajustar sus planes de trabajo para esos efectos. Por tanto:

RESUELVE:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE APROBACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS DE LOS ÓRGANOS, UNIDADES EJECUTORAS, FONDOS, PROGRAMAS Y CUENTAS QUE ADMINISTREN RECURSOS DE MANERA INDEPENDIENTE

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos aquellos órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente a los que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

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