CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Despacho del Contralor General.San José, a las ocho horas del
cinco de setiembre del dos mil tres.
Considerando:
1ºQue la Contraloría General de la República es una
institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública,
y el órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda
Pública, con facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de
acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, para el uso correcto de los
fondos públicos.
2ºQue en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, establece que ésta examinará para su aprobación o
improbación, total o parcial, los presupuestos de los órganos, las unidades ejecutoras,
los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente y
que mediante resolución razonada determinará para estos casos, los presupuestos que por
su monto se excluyan de ese trámite.
3ºQue en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la
mencionada ley, la Contraloría General de la República ha generado una metodología para
determinar los presupuestos de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y
cuentas que por su monto se excluyan del trámite de aprobación.
4ºQue con fundamento en lo antes expuesto es necesario
establecer un marco normativo básico para que los planes y presupuestos de los órganos,
unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas se formulen adecuadamente y conforme con
los requerimientos de información de esta Contraloría General de la República, así
como disponer de la información básica para el establecimiento de un proceso adecuado de
evaluación y de rendición de cuentas.
5ºQue de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 de
la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, le corresponde a las
Auditorías Internas de las Instituciones en el ejercicio de sus competencias, atender las
normativas técnicas que emita la Contraloría General de la República para fortalecer
los sistemas de control interno institucionales, debiendo ajustar sus planes de trabajo
para esos efectos. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE APROBACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS DE LOS
ÓRGANOS, UNIDADES EJECUTORAS, FONDOS, PROGRAMAS Y CUENTAS QUE ADMINISTREN RECURSOS DE
MANERA INDEPENDIENTE
Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente
Reglamento se aplicará a todos aquellos órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas
y cuentas que administren recursos de manera independiente a los que se refiere el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.