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2. Modificar el inciso i. del
Literal B., relacionado con el cálculo de la Tasa Básica Pasiva, especificada
en el Título V, numeral I, de las "Regulaciones de Política
Monetaria", para que se lea de la siguiente manera:
B. Cálculo
i. La tasa básica pasiva se calculará el miércoles de cada
semana. Se tomarán en cuenta para el cálculo, las tasas de interés vigentes ese
día y el miércoles de la semana anterior. Para las tasas del Gobierno y del
Banco Central de Costa Rica se tomarán las de la última subasta competitiva
realizada.
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