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 Normativa >> Reglamento 5172 >> Fecha 20/08/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 5172 - Articulo 2
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Artículo 2
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2. Modificar el inciso i. del Literal B., relacionado con el cálculo de la Tasa Básica Pasiva, especificada en el Título V, numeral I, de las "Regulaciones de Política Monetaria", para que se lea de la siguiente manera:

 

B. Cálculo

 

i. La tasa básica pasiva se calculará el miércoles de cada semana. Se tomarán en cuenta para el cálculo, las tasas de interés vigentes ese día y el miércoles de la semana anterior. Para las tasas del Gobierno y del Banco Central de Costa Rica se tomarán las de la última subasta competitiva realizada.

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