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 Normativa >> Ley 4556 >> Fecha 29/04/1970 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 4556 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPITULO V

Ingreso

Artículo 9º.- Para ingresar como servidor regular de la Asamblea Legislativa, se requiere:

(*)(a) Ser costarricense;)

b) Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del cargo;

c) Poseer los requisitos que establece el Manual;

d) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que la Dirección General lleve a cabo;

e) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad, en línea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, con los servidores regulares de la Asamblea, ni con los Diputados; y

f) Pasar el período de prueba que establece el Manual.

(*) (Por resolución de la Sala Constitucional N° 2004-08014 de las 16:24 hrs. del 21/07/2004, se anula el inciso a) de este artículo.)

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