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CAPITULO V
Ingreso
Artículo 9º.- Para ingresar como servidor regular de la Asamblea Legislativa, se
requiere:
(*)(a) Ser costarricense;)
b) Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del cargo;
c) Poseer los requisitos que establece el Manual;
d) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que la
Dirección General lleve a cabo;
e) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad, en línea directa o
colateral, hasta tercer grado inclusive, con los servidores regulares de la Asamblea, ni
con los Diputados; y
f) Pasar el período de prueba que establece el Manual.
(*) (Por resolución de la Sala Constitucional N° 2004-08014 de
las 16:24 hrs. del 21/07/2004, se anula el inciso a) de este artículo.)
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