Nº 31334-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18), y 146) de la Constitución Política; 27) de la Ley General de
Administración Pública, así como lo dispuesto en las Leyes N° 8131 del 18 de setiembre
del 2001 y su reglamento y N° 8341 del 9 de diciembre del 2002, y el Decreto Ejecutivo
N° 30906-H del 12 de diciembre del 2002.
Considerando:
1ºQue el inciso b) del artículo 45 de la Ley N° 8131 Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La
Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de
acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 30906-H, publicado en el
Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002, se establece la normativa
técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3ºQue el Decreto en referencia, autoriza al Ministerio de
Hacienda, a realizar modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o
subprograma, para atender la adecuación de los recursos presupuestarios a la
programación, mediante traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados
en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que
se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o
subprograma.
4ºQue el artículo 2º del decreto citado, establece el
procedimiento a seguir por las dependencias en la presentación de la información
correspondiente, a efecto de la elaboración de las modificaciones presupuestarias vía
decreto ejecutivo.
5ºQue las dependencias del Gobierno de la República deberán
observar lo establecido en el artículo 3° del decreto citado, referente a las
restricciones que se deberán tomar en consideración en la elaboración de modificaciones
presupuestarias vía decreto ejecutivo.
6ºQue la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, solicitó la confección del presente decreto, mediante
oficios DNP 959-DD 2003 del 9 de julio del 2003, DMT 800-2003 del 22 de julio del 2003 y
DNP 1030-DD 179-2003 del 1º de agosto del 2003, para lo cual cumplió con lo dispuesto en
la normativa técnica y legal vigente.
7ºQue se hace necesario modificar el presupuesto de la
Dirección Nacional de Pensiones, con el propósito de ajustarlo a sus necesidades
presentes, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y metas, así como para posibilitar
su ejecución, sin que la modificación implique cambios en la programación
presupuestaria. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºModifícase el artículo 2° de la Ley N° 8341
publicada en La Gaceta N° 251, Alcance N° 93 del 30 de diciembre del 2002, "Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2003", en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO: 116
REGÍMENES ESPEC. DE PENSIONES
PROGRAMA: 743-00
REGÍMENES ESPECIALES DE PENSIONES
Registro Contable: 116-743-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.259.650.000
615 PENSIONES DE GRACIA 60.000.000
615 01 131 23 603 PENSIONES DE GRACIA 60.000.000
618 PENSIÓN. HACIENDA Y POD. LEGIS. 549.650.000
618 01 131 23 605 PENSIONES DE HACIENDA Y PODER
LEGISLATIVO 549.650.000
619 PENSIÓN DEL MAGIST. Y PROFES. 6.500.000.000
619 01 131 23 607 PENSIONES MAGISTERIO Y PROFES.
SEGÚN LEY Nº 7268 DE 14-09-1991 6.500.000.000
622 PENSIONES DE VÍCTIM. DE GUERRA 150.000.000
622 01 131 23 611 PENSIONES VÍCTIMAS DE GUERRA 150.000.000
Total Rebaja del programa: 743-00 7.259.650.000
Total Rebaja del Título: 116 7.259.650.000
Total Rebajar 7.259.650.000
AUMENTAR:
TÍTULO: 116
REGÍMENES ESPEC. DE PENSIONES
PROGRAMA: 743-00
REGÍMENES ESPECIALES DE PENSIONES
Registro Contable: 116-743-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.759.650.000
612 PENSIONES A BENEMÉRITOS 2.500.000
612 01 131 23 600 PENSIONES DE BENEMÉRITOS 2.500.000
614 PENSIONES DE DERECHO 7.000.000
614 01 131 23 602 PENSIONES DE DERECHO 7.000.000
619 PENSIÓN DEL MAGIST. Y PROFES. 6.000.000.000
619 01 131 23 606 PENSIONES MAGISTERIO Y PROFES.
SEGÚN LEY Nº 2248 DE 5-08-1958 6.000.000.000
620 PENSIONES DE OBRAS PÚBLICAS 750.000.000
620 01 131 23 609 PENSIONES DE OBRAS PÚBLICAS 750.000.000
624 OTRAS PENSIONES Y JUBILACIONES 150.000
624 01 131 23 614 PENSIONES PREMIO MAGÓN LEY
Nº 7302 150.000
8 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 500.000.000
814 AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER. 500.000.000
814 01 251 80 201 AMORTIZACIÓN DE CUENTAS PENDIENTES DE EJERCICIOS
ANTERIORES (PARA EL PAGO DE FACTURAS PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES DEL
RÉGIMEN DEL MAGISTERIO NACIONAL) 500.000.000
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 2°
del Decreto Ejecutivo N° 31364 de 08 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 183
de 24 de setiembre de 2003.)
Total aumento del programa: 743-00 7.259.650.000
Total aumento del Título: 116 7.259.650.000
Total Aumentar 7.259.650.000