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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31334 >> Fecha 04/08/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31334 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31334-H

Nº 31334-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146) de la Constitución Política; 27) de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en las Leyes N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y su reglamento y N° 8341 del 9 de diciembre del 2002, y el Decreto Ejecutivo N° 30906-H del 12 de diciembre del 2002.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley N° 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30906-H, publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el Decreto en referencia, autoriza al Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para atender la adecuación de los recursos presupuestarios a la programación, mediante traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma.

4º—Que el artículo 2º del decreto citado, establece el procedimiento a seguir por las dependencias en la presentación de la información correspondiente, a efecto de la elaboración de las modificaciones presupuestarias vía decreto ejecutivo.

5º—Que las dependencias del Gobierno de la República deberán observar lo establecido en el artículo 3° del decreto citado, referente a las restricciones que se deberán tomar en consideración en la elaboración de modificaciones presupuestarias vía decreto ejecutivo.

6º—Que la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitó la confección del presente decreto, mediante oficios DNP 959-DD 2003 del 9 de julio del 2003, DMT 800-2003 del 22 de julio del 2003 y DNP 1030-DD 179-2003 del 1º de agosto del 2003, para lo cual cumplió con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que se hace necesario modificar el presupuesto de la Dirección Nacional de Pensiones, con el propósito de ajustarlo a sus necesidades presentes, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y metas, así como para posibilitar su ejecución, sin que la modificación implique cambios en la programación presupuestaria. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 8341 publicada en La Gaceta N° 251, Alcance N° 93 del 30 de diciembre del 2002, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO: 116

REGÍMENES ESPEC. DE PENSIONES

PROGRAMA: 743-00

REGÍMENES ESPECIALES DE PENSIONES

Registro Contable: 116-743-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.259.650.000

615 PENSIONES DE GRACIA 60.000.000

615 01 131 23 603 PENSIONES DE GRACIA 60.000.000

618 PENSIÓN. HACIENDA Y POD. LEGIS. 549.650.000

618 01 131 23 605 PENSIONES DE HACIENDA Y PODER

LEGISLATIVO 549.650.000

619 PENSIÓN DEL MAGIST. Y PROFES. 6.500.000.000

619 01 131 23 607 PENSIONES MAGISTERIO Y PROFES.

SEGÚN LEY Nº 7268 DE 14-09-1991 6.500.000.000

622 PENSIONES DE VÍCTIM. DE GUERRA 150.000.000

622 01 131 23 611 PENSIONES VÍCTIMAS DE GUERRA 150.000.000

Total Rebaja del programa: 743-00 7.259.650.000

Total Rebaja del Título: 116 7.259.650.000

Total Rebajar 7.259.650.000

AUMENTAR:

TÍTULO: 116

REGÍMENES ESPEC. DE PENSIONES

PROGRAMA: 743-00

REGÍMENES ESPECIALES DE PENSIONES

Registro Contable: 116-743-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.759.650.000

612 PENSIONES A BENEMÉRITOS 2.500.000

612 01 131 23 600 PENSIONES DE BENEMÉRITOS 2.500.000

614 PENSIONES DE DERECHO 7.000.000

614 01 131 23 602 PENSIONES DE DERECHO 7.000.000

619 PENSIÓN DEL MAGIST. Y PROFES. 6.000.000.000

619 01 131 23 606 PENSIONES MAGISTERIO Y PROFES.

SEGÚN LEY Nº 2248 DE 5-08-1958 6.000.000.000

620 PENSIONES DE OBRAS PÚBLICAS 750.000.000

620 01 131 23 609 PENSIONES DE OBRAS PÚBLICAS 750.000.000

624 OTRAS PENSIONES Y JUBILACIONES 150.000

624 01 131 23 614 PENSIONES PREMIO MAGÓN LEY

Nº 7302 150.000

8 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 500.000.000

814 AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER. 500.000.000

814 01 251 80 201 AMORTIZACIÓN DE CUENTAS PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES (PARA EL PAGO DE FACTURAS PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES  DEL RÉGIMEN DEL MAGISTERIO NACIONAL) 500.000.000

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31364 de 08 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 183 de 24 de setiembre de 2003.)

Total aumento del programa: 743-00 7.259.650.000

Total aumento del Título: 116 7.259.650.000

Total Aumentar 7.259.650.000

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