CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolución Nº DI-AA-3.San José, a las quince horas del día
cinco de agosto de dos mil tres.
1ºQue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º y
5º de la Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para
todos los funcionarios del Estado (Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964), corresponde
a la Contraloría General de la República promulgar el Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos o sus modificaciones y revisar periódicamente sus
tarifas y disposiciones.
2ºQue conforme con las variaciones en los índices de precios de
alimentación oficialmente determinados y según estudios realizados sobre precios de
hospedaje dentro del país, se actualizaron las tarifas internas de viáticos.
3ºQue, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de
la Ley Nº 3462, se procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del
14 de julio de 2003, el proyecto de modificación de los artículos 18º y 19º del
Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, para oír las
observaciones y objeciones que las entidades públicas quisiesen presentar dentro del
término señalado al efecto.
4ºQue, con base en la atribución contenida en el artículo 5º
de la Ley Nº 3462, esta Contraloría General modifica los artículos 18º y 19º del
Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Resolución
4-DI-AA-2001), publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo de 2001, de la
siguiente manera:
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE
Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Artículo 1ºModificase los artículos 18 y 19 del Reglamento de
gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido mediante resolución
Nº 4-DI-AA-2001 y publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo de 2001, para que
digan lo siguiente:
"Artículo 18.Tarifas en el interior del país. Las
sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes:
a) Desayuno: ¢ 1.400,00
b) Almuerzo: ¢ 2.350,00
c) Cena: ¢ 2.350,00
d) Hospedaje: según la localidad de que se trate, de acuerdo con las
siguientes disposiciones y tabla:
i. La Administración reconocerá, en cada caso, el monto que estipula
la correspondiente factura de hospedaje, siempre y cuando dicho monto no sobrepase el
máximo que indica la columna III de la siguiente tabla. Para ello, los funcionarios
tendrán que presentar, adjunto a la respectiva liquidación, la (s) factura (s) original
(es) extendida (s) por el (los) establecimiento (s) de hospedaje.
ii. Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un
funcionario en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta
a su respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con
indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para efectos del
reconocimiento del gasto, la Administración distribuirá el monto de la factura entre el
número de funcionarios que ésta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no
exceda el máximo que indica la columna III de la tabla siguiente.
iii. La (s) factura (s) referida en los incisos anteriores deberá (n)
contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la
Tributación, en el artículo 18 del D.E. N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus
reformas.
HOSPEDAJE
I II III
Provincial Tarifa en
/ cantón Localidad colones
SAN JOSÉ
San José Área Metropolitana 1/ 12.350
Tarrazú San Marcos 5.150
Dota Santa María 4.550
Pérez Zeledón San Isidro de El General 5.500
León Cortés San Pablo 2.500
ALAJUELA
Alajuela Alajuela 10.500
San Ramón San Ramón 5.100
Grecia Grecia 8.000
Atenas Atenas 5.000
Orotina Orotina 6.800
San Carlos Ciudad Quesada 5.500
Pital 5.150
La Fortuna 8.250
Santa Rosa de Pocosol 2.750
Alfaro Ruiz Zarcero 6.000
Valverde Vega Sarchí Norte 7.000
Upala Upala 3.850
Los Chiles Los Chiles 4.500
Guatuso San Rafael 3.850
CARTAGO
Cartago Cartago 7.200
Turrialba Turrialba 6.300
HEREDIA
Heredia Heredia 10.000
Sarapiquí Puerto Viejo 6.400
La Virgen 3.500
Colonia Victoria 4.000
Finca 6 2.750
GUANACASTE
Liberia Liberia 7.000
Nicoya Nicoya 5.850
Santa Cruz Santa Cruz 5.000
Bagaces Bagaces 3.850
Carrillo Filadelfia 4.400
Cañas Cañas 6.200
Abangares Las Juntas 5.500
Tilarán Tilarán 5.500
Nandayure Ciudad Carmona 3.300
La Cruz La Cruz 8.100
Hojancha Hojancha 2.500
PUNTARENAS
Puntarenas Puntarenas 8.500
Jicaral 3.100
Paquera 4.000
Monteverde 6.300
Cóbano 3.850
Tambor 7.700
Esparza Esparza 4.950
Buenos Aires Buenos Aires 2.500
Montes de Oro Miramar 3.000
Osa Puerto Cortés 2.500
Palmar 6.600
Aguirre Quepos 7.000
Golfito Golfito 7.000
Puerto Jiménez 3.850
Río Claro 4.650
Coto Brus San Vito 6.200
Sabalito 4.100
Parrita Parrita 3.850
Corredores Ciudad Neily 9.100
Canoas 5.500
Garabito Jacó 11.000
LIMÓN
Limón Limón 8.800
Pococí Guápiles 5.500
Cariari 4.400
Siquirres Siquirres 6.600
Talamanca Bribrí 3.750
Sixaola 4.500
Cahuita 5.000
Puerto Viejo 6.300
Matina Batán 5.650
Guácimo Guácimo 3.850
ALAJUELA
Alajuela Alajuela 10.500
San Ramón San Ramón 5.100
Grecia Grecia 8.000
Atenas Atenas 5.000
Orotina Orotina 6.800
San Carlos Ciudad Quesada 5.500
Pital 5.150
La Fortuna 8.250
Santa Rosa de Pocosol 2.750
Alfaro Ruiz Zarcero 6.000
Valverde Vega Sarchí Norte 7.000
Upala Upala 3.850
Los Chiles Los Chiles 4.500
Guatuso San Rafael 3.850
CARTAGO
Cartago Cartago 7.200
Turrialba Turrialba 6.300
HEREDIA
Heredia Heredia 10.000
Sarapiquí Puerto Viejo 6.400
La Virgen 3.500
Colonia Victoria 4.000
Finca 6 2.750
GUANACASTE
Liberia Liberia 7.000
Nicoya Nicoya 5.850
Santa Cruz Santa Cruz 5.000
Bagaces Bagaces 3.850
Carrillo Filadelfia 4.400
Cañas Cañas 6.200
Abangares Las Juntas 5.500
Tilarán Tilarán 5.500
Nandayure Ciudad Carmona 3.300
La Cruz La Cruz 8.100
Hojancha Hojancha 2.500
PUNTARENAS
Puntarenas Puntarenas 8.500
Jicaral 3.100
Paquera 4.000
Monteverde 6.300
Cóbano 3.850
Tambor 7.700
Esparza Esparza 4.950
Buenos Aires Buenos Aires 2.500
Montes de Oro Miramar 3.000
Osa Puerto Cortés 2.500
Palmar 6.600
Aguirre Quepos 7.000
Golfito Golfito 7.000
Puerto Jiménez 3.850
Río Claro 4.650
Coto Brus San Vito 6.200
Sabalito 4.100
Parrita Parrita 3.850
Corredores Ciudad Neily 9.100
Canoas 5.500
Garabito Jacó 11.000
LIMÓN
Limón Limón 8.800
Pococí Guápiles 5.500
Cariari 4.400
Siquirres Siquirres 6.600
Talamanca Bribrí 3.750
Sixaola 4.500
Cahuita 5.000
Puerto Viejo 6.300
Matina Batán 5.650
Guácimo Guácimo 3.850
1/ Ver artículo 16º.
Artículo 19.Otras localidades. Para las localidades no
incluidas en la tabla del inciso d) del artículo anterior, la Administración podrá
reconocer por concepto de hospedaje:
a) Una suma diaria máxima de ¢10.000,00 contra la presentación de la
respectiva factura.
b) Una suma diaria máxima de ¢1.800,00 sin la presentación de la
factura."