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 Normativa >> Reglamento 3 >> Fecha 05/08/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 3 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resolución Nº DI-AA-3.—San José, a las quince horas del día cinco de agosto de dos mil tres.

1º—Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º y 5º de la Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los funcionarios del Estado (Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964), corresponde a la Contraloría General de la República promulgar el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos o sus modificaciones y revisar periódicamente sus tarifas y disposiciones.

2º—Que conforme con las variaciones en los índices de precios de alimentación oficialmente determinados y según estudios realizados sobre precios de hospedaje dentro del país, se actualizaron las tarifas internas de viáticos.

3º—Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 3462, se procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 14 de julio de 2003, el proyecto de modificación de los artículos 18º y 19º del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, para oír las observaciones y objeciones que las entidades públicas quisiesen presentar dentro del término señalado al efecto.

4º—Que, con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, esta Contraloría General modifica los artículos 18º y 19º del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Resolución 4-DI-AA-2001), publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo de 2001, de la siguiente manera:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE

Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 1º—Modificase los artículos 18 y 19 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido mediante resolución Nº 4-DI-AA-2001 y publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo de 2001, para que digan lo siguiente:

"Artículo 18.—Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes:

a) Desayuno: ¢ 1.400,00

b) Almuerzo: ¢ 2.350,00

c) Cena: ¢ 2.350,00

d) Hospedaje: según la localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes disposiciones y tabla:

i. La Administración reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, siempre y cuando dicho monto no sobrepase el máximo que indica la columna III de la siguiente tabla. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la respectiva liquidación, la (s) factura (s) original (es) extendida (s) por el (los) establecimiento (s) de hospedaje.

ii. Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la Administración distribuirá el monto de la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no exceda el máximo que indica la columna III de la tabla siguiente.

iii. La (s) factura (s) referida en los incisos anteriores deberá (n) contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18 del D.E. N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.

HOSPEDAJE

    I II III

Provincial Tarifa en

/ cantón Localidad colones

SAN JOSÉ

San José Área Metropolitana 1/ 12.350

Tarrazú San Marcos 5.150

Dota Santa María 4.550

Pérez Zeledón San Isidro de El General 5.500

León Cortés San Pablo 2.500

ALAJUELA

Alajuela Alajuela 10.500

San Ramón San Ramón 5.100

Grecia Grecia 8.000

Atenas Atenas 5.000

Orotina Orotina 6.800

San Carlos Ciudad Quesada 5.500

Pital 5.150

La Fortuna 8.250

Santa Rosa de Pocosol 2.750

Alfaro Ruiz Zarcero 6.000

Valverde Vega Sarchí Norte 7.000

Upala Upala 3.850

Los Chiles Los Chiles 4.500

Guatuso San Rafael 3.850

 

CARTAGO

Cartago Cartago 7.200

Turrialba Turrialba 6.300

 

HEREDIA

Heredia Heredia 10.000

Sarapiquí Puerto Viejo 6.400

La Virgen 3.500

Colonia Victoria 4.000

Finca 6 2.750

 

GUANACASTE

Liberia Liberia 7.000

Nicoya Nicoya 5.850

Santa Cruz Santa Cruz 5.000

Bagaces Bagaces 3.850

Carrillo Filadelfia 4.400

Cañas Cañas 6.200

Abangares Las Juntas 5.500

Tilarán Tilarán 5.500

Nandayure Ciudad Carmona 3.300

La Cruz La Cruz 8.100

Hojancha Hojancha 2.500

 

PUNTARENAS

Puntarenas Puntarenas 8.500

Jicaral 3.100

Paquera 4.000

Monteverde 6.300

Cóbano 3.850

Tambor 7.700

Esparza Esparza 4.950

Buenos Aires Buenos Aires 2.500

Montes de Oro Miramar 3.000

Osa Puerto Cortés 2.500

Palmar 6.600

Aguirre Quepos 7.000

Golfito Golfito 7.000

  Puerto Jiménez 3.850

Río Claro 4.650

Coto Brus San Vito 6.200

Sabalito 4.100

Parrita Parrita 3.850

Corredores Ciudad Neily 9.100

Canoas 5.500

Garabito Jacó 11.000

 

LIMÓN

Limón Limón 8.800

Pococí Guápiles 5.500

Cariari 4.400

Siquirres Siquirres 6.600

Talamanca Bribrí 3.750

Sixaola 4.500

Cahuita 5.000

Puerto Viejo 6.300

Matina Batán 5.650

Guácimo Guácimo 3.850

ALAJUELA

Alajuela Alajuela 10.500

San Ramón San Ramón 5.100

Grecia Grecia 8.000

Atenas Atenas 5.000

Orotina Orotina 6.800

San Carlos Ciudad Quesada 5.500

Pital 5.150

La Fortuna 8.250

Santa Rosa de Pocosol 2.750

Alfaro Ruiz Zarcero 6.000

Valverde Vega Sarchí Norte 7.000

Upala Upala 3.850

Los Chiles Los Chiles 4.500

Guatuso San Rafael 3.850

CARTAGO

Cartago Cartago 7.200

Turrialba Turrialba 6.300

HEREDIA

Heredia Heredia 10.000

Sarapiquí Puerto Viejo 6.400

La Virgen 3.500

Colonia Victoria 4.000

Finca 6 2.750

GUANACASTE

Liberia Liberia 7.000

Nicoya Nicoya 5.850

Santa Cruz Santa Cruz 5.000

Bagaces Bagaces 3.850

Carrillo Filadelfia 4.400

Cañas Cañas 6.200

Abangares Las Juntas 5.500

Tilarán Tilarán 5.500

Nandayure Ciudad Carmona 3.300

La Cruz La Cruz 8.100

Hojancha Hojancha 2.500

PUNTARENAS

Puntarenas Puntarenas 8.500

Jicaral 3.100

Paquera 4.000

Monteverde 6.300

Cóbano 3.850

Tambor 7.700

Esparza Esparza 4.950

Buenos Aires Buenos Aires 2.500

Montes de Oro Miramar 3.000

Osa Puerto Cortés 2.500

Palmar 6.600

Aguirre Quepos 7.000

Golfito Golfito 7.000

  Puerto Jiménez 3.850

Río Claro 4.650

Coto Brus San Vito 6.200

Sabalito 4.100

Parrita Parrita 3.850

Corredores Ciudad Neily 9.100

Canoas 5.500

Garabito Jacó 11.000

LIMÓN

Limón Limón 8.800

Pococí Guápiles 5.500

Cariari 4.400

Siquirres Siquirres 6.600

Talamanca Bribrí 3.750

Sixaola 4.500

Cahuita 5.000

Puerto Viejo 6.300

Matina Batán 5.650

Guácimo Guácimo 3.850

1/ Ver artículo 16º.

Artículo 19.—Otras localidades. Para las localidades no incluidas en la tabla del inciso d) del artículo anterior, la Administración podrá reconocer por concepto de hospedaje:

a) Una suma diaria máxima de ¢10.000,00 contra la presentación de la respectiva factura.

b) Una suma diaria máxima de ¢1.800,00 sin la presentación de la factura."

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