|
1
Que es conveniente y oportuno dictar algunas disposiciones previas a
la vigencia del Estatuto del Servicio Civil referido en el artículo 191
de la Constitución Política.
Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Institúyese, adscrita al Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, la dependencia denominada Oficina del Servicio Civil,
la que tendrá las siguientes funciones: analizar y clasificar los
destinos o empleos públicos subordinados al Poder Ejecutivo; promover la
formación de expedientes personales uniformes que los funcionarios y
empleados públicos y demás servidores del Poder Ejecutivo han de tener; e
implantar el uso de formularios iguales o fórmulas que han de utilizarse
en las dependencias del Poder Ejecutivo para petición de empleos,
prontuarios, hojas de referencias personales, acciones de personal y
otras semejantes.
|