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 Normativa >> Ley 1451 >> Fecha 28/05/1952 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1451 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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1

Que es conveniente y oportuno dictar algunas disposiciones previas a

la vigencia del Estatuto del Servicio Civil referido en el artículo 191

de la Constitución Política.

Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Institúyese, adscrita al Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, la dependencia denominada Oficina del Servicio Civil,

la que tendrá las siguientes funciones: analizar y clasificar los

destinos o empleos públicos subordinados al Poder Ejecutivo; promover la

formación de expedientes personales uniformes que los funcionarios y

empleados públicos y demás servidores del Poder Ejecutivo han de tener; e

implantar el uso de formularios iguales o fórmulas que han de utilizarse

en las dependencias del Poder Ejecutivo para petición de empleos,

prontuarios, hojas de referencias personales, acciones de personal y

otras semejantes.

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