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Nº 31301-H
Nº 31301-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 de la "Ley General de la Administración Pública", así como lo dispuesto en las Leyes Nº 8131, "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento y N° 8341 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003" del 9 de diciembre del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H del 12 de diciembre del 2002.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, publicado en Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 1º del Decreto Ejecutivo en referencia, autoriza a que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para atender la adecuación de los recursos presupuestarios a la programación, según las prioridades definidas por los órganos del Gobierno de la República, mediante traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma. Asimismo, se podrán realizar traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del mismo ejercicio económico, para incorporar otras subpartidas de gasto que no figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que las mismas resulten indispensables para conseguir los objetivos y las metas establecidas por cada programa o subprograma presupuestario.
Permite asimismo, adecuar la programación como producto de variaciones en la asignación presupuestaria para las dependencias del Gobierno de la República. En cualquier momento las modificaciones descritas podrán realizarse para atender situaciones de emergencia o calamidad nacional, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.
4º—Que el artículo 2º del decreto citado establece el procedimiento a seguir por las instituciones en la presentación de la información correspondiente, a efecto de la elaboración de las modificaciones presupuestarias vía decreto ejecutivo.
5º—Que las dependencias del Gobierno de la República deberán observar lo establecido en el artículo 3º del decreto citado, referente a las restricciones que se deberán tomar en consideración en la elaboración de modificaciones presupuestarias vía decreto ejecutivo.
6º—Que la Defensoría de los Habitantes de la República y Asamblea Legislativa solicitaron la presente modificación y han cumplido con la normativa técnica establecida.
7º—Que la Defensoría de los Habitantes de la República mediante Oficio DH-610-2003 del 26 de junio del 2003 informa que la modificación contenida en el presente decreto ejecutivo, no implica afectación en la programación de la gestión de la misma, contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Económico del 2003.
8º—Que se hace necesario adecuar la relación de puestos de la Asamblea Legislativa de conformidad con la solicitud realizada por dicho órgano legislativo mediante oficio DRH.as.267.06.2003 de fecha 24 de junio del 2003 remitido por el Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, así como por lo dispuesto en los avisos de reasignación Nº 246-2002, Nº 245-2002, Nº 244-2002 y Nº 247-2002 emitidos por la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 8341 del 9 de diciembre del 2002, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO 121
Defensoría de los Habitantes de la República
PROGRAMA 808-00
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Registro Contable: 121-808-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
0 SERVICIOS PERSONALES 3.060.106,10
000 01 111 19 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 2.341.750,00
031 01 111 19 SALARIO ESCOLAR 718.356,10
1 SERVICIOS NO PERSONALES 2.000.000,00
102 01 112 19 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 750.000,00
104 01 112 19 ALQUILER DE EQUIPO ELECTRÓNICO 150.000,00
106 01 112 19 OTROS ALQUILERES 500.000,00
144 01 112 19 TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS 500.000,00
190 01 112 19 SERVICIOS ADUANEROS 100.000,00
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 400.000,00
606 01 131 19 PREMIOS
(PARA OTORGAMIENTO
DE PREMIOS EN CERTÁMENES
DE CALIDAD DE VIDA
Y PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN
DE DERECHOS). 400.000,00
TOTAL REBAJA DEL
PROGRAMA: 808-00 5.460.106,10
TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 121 5.460.106,10
TOTAL REBAJAR 5.460.106,10
AUMENTAR:
TÍTULO: 121
Defensoría de los Habitantes de la República
PROGRAMA: 808-00
Defensoría de los Habitantes de la República
Registro Contable: 121-808-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
0 SERVICIOS PERSONALES 3.060.106,10
000 01 111 19 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 1.500.000,00
060 01 111 19 SOBRESUELDOS 718.356,10
080 01 111 19 SERVICIOS ESPECIALES 841.750,00
1 SERVICIOS NO PERSONALES 1.000.000,00
172 01 112 19 MANTEN. Y REPAR. MOBIL. Y EQ. OFI.. 500.000,00
174 01 112 19 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ. 500.000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.400.000,00
202 01 112 19 GASOLINA 700.000,00
212 01 112 19 MEDICINAS 200.000,00
234 01 112 19 IMPRESOS Y OTROS 500.000,00
TOTAL AUMENTO
DEL PROGRAMA:808-00 5.460.106,10
TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 121 5.460.106,10
TOTAL AUMENTAR 5.460.106,10
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