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 Normativa >> Reglamento 202 >> Fecha 15/07/2003 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento 202 - Articulo 47
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Artículo 47    (No vigente*)
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Artículo 47

Artículo 47.—Régimen Legal y Reglamentario: En todo lo no previsto en este Reglamento, regirán las normas vigentes:

A saber:

a) El reglamento sectorial de servicios públicos, Decreto Ejecutivo N° 29847-MP-MINAE-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 de fecha 7 de diciembre del año 2001.

b) El Reglamento para la Regulación del uso Racional de la Energía, Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 de fecha 8 de noviembre de 1996.

c) El Reglamento de Concesiones para el Servicio público de suministro de energía eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 30065-MINAE, publicado en La Gaceta N° 10 del 15 de enero del año 2002 y cualesquiera disposiciones legales y reglamentarias que se refieran a la prestación de servicios de energía eléctrica y alumbrado público; o a la construcción, ampliación y mejoras de líneas eléctricas.

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