Artículo 47
Artículo 47.Régimen Legal y Reglamentario: En todo lo no
previsto en este Reglamento, regirán las normas vigentes:
A saber:
a) El reglamento sectorial de servicios públicos, Decreto Ejecutivo
N° 29847-MP-MINAE-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 de fecha
7 de diciembre del año 2001.
b) El Reglamento para la Regulación del uso Racional de la Energía,
Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 215 de fecha 8 de noviembre de 1996.
c) El Reglamento de Concesiones para el Servicio público de suministro
de energía eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 30065-MINAE, publicado en La Gaceta
N° 10 del 15 de enero del año 2002 y cualesquiera disposiciones legales y reglamentarias
que se refieran a la prestación de servicios de energía eléctrica y alumbrado público;
o a la construcción, ampliación y mejoras de líneas eléctricas.
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