Artículo 3ºArtículo 3.- Modificase la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003. No
8341, de 9 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:
Inciso 1.- En el Título 106, programa 054-03, página 106-057.
Donde dice:
"664 01 132 27 500 Dirección Nacional Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) (Para
programas y proyectos de desarrollo comunal)."
Debe decir:
"664 01 132 27 500 Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (CONADECO) (Para
programas y proyectos de desarrollo comunal a distribuir mediante decreto
ejecutivo)."
Inciso 2.- Normas de ejecución.
2.1.- Para la ejecución del registro contable 106-054-03-664-01- 132-27-500, se seguirán
las siguientes normas:
a) Para efectos de lograr una adecuada planificación, no se realizará ningún desembolso
con cargo a esos programas, antes de agosto de 2003.
b) Solo podrán ser girados recursos a asociaciones de desarrollo integral, asociaciones
de desarrollo específicas, uniones cantonales de asociaciones de desarrollo y
federaciones de asociaciones de desarrollo, debidamente inscritas en DINADECO y en el
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
c) Serán girados a partir, de agosto de 2003, tos recursos a asociaciones de desarrollo
comunal y/o específicas, soto si los proyectos presentados cuentan con la aprobación de
la asamblea general de la asociación de desarrollo comunal. Se dará prioridad a los
proyectos que cuenten con el aval del concejo de distrito correspondiente.
d) Únicamente se aprobarán proyectos directamente relacionados con el desarrollo
comunal, de acuerdo con las prioridades que la asociación defina y los parámetros
establecidos por DINADECO establece.
e) DINADECO deberá presentar, a más tardar el 14 de agosto de 2003, un programa integral
de ejecución de recursos con indicación clara de los requisitos para la recepción de
proyectos comunales, metas, parámetros de medición y procedimientos para rendición de
cuentas a la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y del Gasto Públicos.
f) DINADECO no podrá contratar a servidores adicionales, por planilla ni por servicios
especiales, para el desarrollo de los programas establecidos en esta regulación.
El Poder Ejecutivo, por asignación temporal, proveerá el personal adicional necesario,
según disponibilidad en otras dependencias públicas.
2.2.- Para la ejecución de los registros contables 112-329-00-252- 27-211-20;
112-329-00-254-27-211-20, 112-329-00-258-27-211-20 y 112-329-00-259-27-211-20. se
seguirán las siguientes normas:
a) Para lograr una adecuada planificación, no se realizará ningún desembolso con cargo
a esos programas, antes de agosto de 2003.
b) Solo podrán ser girados recursos a municipalidades, concejos municipales de distrito,
asociaciones de desarrollo integral, asociaciones de desarrollo especificas, juntas de
educación, juntas administrativas de educación, comités de acueductos, comités
cantonales de emergencias para atención de emergencias declaradas por la Comisión
Nacional de Emergencias, juntas de caminos, comités de deportes y uniones cantonales,
debidamente inscritos.
c) A fin de prevenir gestiones de intermediarios, todas las obras por ejecutar deberán
cumplir tos requisitos de trámite estipulados por el Departamento de Ayudas Comunales del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Los materiales solicitados se
adjudicarán de acuerdo con las prioridades establecidas por este Departamento.
d) Se aprobarán proyectos relacionados directamente con el desarrollo comunal, y se les
dará prioridad a los que cuenten con el aval del concejo de distrito correspondiente.
e) El departamento de Ayudas Comunales del MOPT deberá presentar, a más tardar el 14 de
agosto de 2003, un programa integral de ejecución de recursos con clara indicación de
los requisitos para la recepción de proyectos comunales, metas, parámetros de medición
y procedimientos para la rendición de cuentas a la Comisión Permanente Especial para el
Control del ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.
(Así REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 14 de
la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de
2003, Alcance 43.)
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.San José, a los veintiséis días del mes
de junio de dos mil tres.Mario Redondo Poveda, Presidente.Gloria Valerín
Rodríguez, Primera Secretaria.Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario.
Presidencia de la República.San José, al primer día del mes de
julio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese