CIRCULAR N° 52-2003
(Nota de Sinalevi: La presente norma fue reiterada mediante sesión
N° 38-2020 del 06 de julio del 2020, publicada en el Boletín judicial N° 212
del de noviembre del 2020 mediante
circular N° 216-2020 del 30 de setiembre del 2020)
Asunto: Sobre pronunciamiento de los jueces de
las materias penal y ejecución de la pena respecto del artículo 46t del Código
Procesal Penal.
A TODOS LOS JUECES PENALES Y DE EJECUCIÓN DE LA
PENA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión No 39-03.
celebrada el 3 de junio del 2003, articulo XI.111, a solicitud del Instituto
Nacional de Crimino logia, dispuso comunicarles que cuando les sea comunicado
que por razones de salud, un privado de libertad requiera ser internado, o que
se le ha programado su internamiento en un centro hospitalario, deben
pronunciarse en el plazo de ley, con el fin de dar pronto despacho a las
solicitudes o comunicaciones que provengan de los Centros Penitenciarios, para
los efectos del artículo 461 del Código Procesal Penal, cuyo texto literalmente
dice:
"Artículo 461.—Enfermedad del condenado.
Si durante la ejecución de la Pena privativa de libertad, el condenado sufre
alguna enfermedad que no pueda ser atendida en la cárcel, el tribunal de
ejecución de la pena dispondrá, previo los informes médicos necesarios, la
internación del enfermo en un establecimiento adecuado y ordenara las medidas
necesarias para evitar la fuga.
El director del establecimiento penitenciario
tendrá iguales facultades, cuando se trate de casos urgentes; pero la medida
deberá ser comunicada de inmediato al Tribunal que podrá confirmarla o
revocarla. Estas reglas serán aplicables a la prisión preventiva, en relación
con el tribunal que conozca el proceso, y a las restantes penas en cuando sean
susceptibles de ser suspendidas por enfermedad.
El tiempo de internación se computará a los
fines de la pena, siempre que el condenado esté privado de libertad."
San José, 14 de julio del 2003.