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Nº 31229-H
Nº 31229-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 27 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 8131 y la Ley Nº 8341, así como lo dispuesto en el Decreto Nº 30906-H del 12 de diciembre del 2002.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131 del 18 de agosto del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo Artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, publicado en Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 1º del Decreto Ejecutivo en referencia, autoriza a que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para atender la adecuación de los recursos presupuestarios a la programación, según las prioridades definidas por los órganos del Gobierno de la República, mediante traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma. Asimismo, se podrán realizar traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del mismo ejercicio económico, para incorporar otras subpartidas de gasto que no figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que las mismas resulten indispensables para conseguir los objetivos y las metas establecidas por cada programa o subprograma presupuestario.
Permite asimismo, adecuar la programación como producto de variaciones en la asignación presupuestaria para las dependencias del Gobierno de la República. En cualquier momento las modificaciones descritas podrán realizarse para atender situaciones de emergencia o calamidad nacional, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.
4º—Que el artículo 2º del decreto citado establece el procedimiento a seguir por las instituciones en la presentación de la información correspondiente, a efecto de la elaboración de las modificaciones presupuestarias vía decreto ejecutivo.
5º—Que las dependencias del Gobierno de la República deberán observar lo establecido en el artículo 3º del decreto citado, referente a las restricciones que se deberán tomar en consideración en la elaboración de modificaciones presupuestarias vía decreto ejecutivo.
6º—Que la Defensoría de los Habitantes de la República solicitó la presente modificación y ha cumplido con la normativa técnica establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H.
7º—Que la Defensoría de los Habitantes de la República, mediante Oficio DH-410-2003 del 29 de abril del 2003, informa que la modificación contenida en el presente decreto ejecutivo, no implica afectación en la programación de la gestión de la misma, contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Económico del 2003.
8º—Que el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 8341 del 9 de diciembre del 2002, al final de la relación de puestos de la Asamblea Legislativa, contempla la coletilla Nº 98, para financiar diferencias de sueldos que se produzcan como resultado de estudios de equiparación, clasificación, asignación y reasignación de puestos, las cuales se aplicarán por acuerdo del Directorio y cuyos recursos se distribuyen mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda.
9º—Que en el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 8341 del 9 de diciembre del 2002, al final de la relación de puestos del Poder Judicial, se contempla la coletilla N.º35, para financiar diferencias de sueldo producto de estudios de clasificación, asignación y reasignación de puestos a distribuir mediante decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda.
10.—Que se hace necesario adecuar la relación de puestos de la Asamblea Legislativa y Poder Judicial de conformidad con los avisos de reasignación enviados mediante oficio DRH-169-05 de fecha 15 de mayo del 2003 remitido por el Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa; oficio SP-113-03 del 16 de mayo del 2003 del Poder Judicial. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 8341 del 9 de diciembre del 2002, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO 121
Defensoría de los Habitantes de la República
PROGRAMA 808-00
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Registro Contable: 121-808-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
3 MAQUINARIA Y EQUIPO 5.000.000
310 27 221 19 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 5.000.000
TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 808-00 5.000.000
TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 121 5.000.000
TOTAL REBAJAR 5.000.000
AUMENTAR:
TÍTULO: 121
Defensoría de los Habitantes de la República
PROGRAMA: 808-00
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Registro Contable: 121-808-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢
3 MAQUINARIA Y EQUIPO 5.000.000
330 27 221 19 EQUIPO DE TRANSPORTE. 5.000.000
TOTAL AUMENTO
DEL PROGRAMA: 808-00 5.000.000
TOTAL AUMENTO
DEL TÍTULO: 121 5.000.000
TOTAL AUMENTAR 5.000.000
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