Buscar:
 Normativa >> Ley 5682 >> Fecha 05/05/1975 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 5682 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1
7

Artículo sétimo:

La presente Convención no se aplicará a aquellas obras, o a los

derechos sobre las mismas, que en la fecha de la entrada en vigor de la

presente Convención en el Estado contratante donde se reclama la

protección, hayan perdido definitivamente la protección en dicho Estado

contratante.

Ir al inicio de los resultados