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Nº 31200-H
Nº 31200-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 de la Ley General de
Administración Pública, así como lo dispuesto en las Leyes Nº 8131 y su reglamento y
Nº 8341, y el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H del 12 de diciembre del 2002.
Considerando:
1ºQue el inciso b) del artículo 45º de la Ley Nº 8131,
autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas
en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para
tal efecto.
2ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, se establece la
normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3ºQue el Decreto en referencia, autoriza al Ministerio de
Hacienda, a realizar modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o
subprograma, para atender la adecuación de los recursos presupuestarios a la
programación, mediante traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados
en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que
se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o
subprograma.
4ºQue se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo Nº
31110-H del 14 de marzo del 2003, con la finalidad de corregir un registro contable que
fue incluido erróneamente en el mismo.
5ºQue el inciso 7) del artículo 8º de la Ley Nº 8341 del 9 de
diciembre del 2002, Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2003, autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo,
modifique el número de cédula jurídica de los beneficiarios de transferencias, cuando
haya sido consignado erróneamente en la Ley de Presupuesto.
6ºQue los Ministerios incluidos en el presente decreto
solicitaron su confección, para lo cual cumplieron con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
7ºQue se hace necesario modificar el presupuesto de los
ministerios, con el propósito de ajustarlo a sus necesidades presentes, para el mejor
cumplimiento de sus objetivos y metas, así como para posibilitar su ejecución, sin que
la modificación implique cambios en la programación presupuestaria. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1ºModifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8341 del
9 de diciembre del 2002, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a
continuación
Donde dice:
LISTA DE OBRAS DEL PROGRAMA: 329-00
Lista de Obras Código Descripción
OBRAS POR CONTRATO
004 COLEGIO AMBIENTAL EL ROBLE SAN ANTONIO
DE
ALAJUELA
005 ESC. JUAN MORA FERNÁNDEZ SANTA
BÁRBARA DE
HEREDIA
Debe decir:
LISTA DE OBRAS DEL PROGRAMA: 329-00
OBRAS POR CONTRATO
030 COLEGIO AMBIENTAL EL ROBLE SAN ANTONIO
DE
ALAJUELA
031 ESC. JUAN MORA FERNÁNDEZ SANTA
BÁRBARA DE
HEREDIA
(Así REFORMADO
TOTAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N°31304 de 16 de
julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 155 de 13 de agosto de 2003.)
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