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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31200 >> Fecha 16/05/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31200 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31200-H

Nº 31200-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en las Leyes Nº 8131 y su reglamento y Nº 8341, y el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H del 12 de diciembre del 2002.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45º de la Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el Decreto en referencia, autoriza al Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para atender la adecuación de los recursos presupuestarios a la programación, mediante traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma.

4º—Que se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo Nº 31110-H del 14 de marzo del 2003, con la finalidad de corregir un registro contable que fue incluido erróneamente en el mismo.

5º—Que el inciso 7) del artículo 8º de la Ley Nº 8341 del 9 de diciembre del 2002, Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo, modifique el número de cédula jurídica de los beneficiarios de transferencias, cuando haya sido consignado erróneamente en la Ley de Presupuesto.

6º—Que los Ministerios incluidos en el presente decreto solicitaron su confección, para lo cual cumplieron con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que se hace necesario modificar el presupuesto de los ministerios, con el propósito de ajustarlo a sus necesidades presentes, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y metas, así como para posibilitar su ejecución, sin que la modificación implique cambios en la programación presupuestaria. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8341 del 9 de diciembre del 2002, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma que se indica a continuación

Donde dice:

LISTA DE OBRAS DEL PROGRAMA: 329-00

Lista de Obras Código Descripción

OBRAS POR CONTRATO

004 COLEGIO AMBIENTAL EL ROBLE SAN ANTONIO DE

ALAJUELA

005 ESC. JUAN MORA FERNÁNDEZ SANTA BÁRBARA DE

HEREDIA

Debe decir:

LISTA DE OBRAS DEL PROGRAMA: 329-00

OBRAS POR CONTRATO

030 COLEGIO AMBIENTAL EL ROBLE SAN ANTONIO DE

ALAJUELA

031 ESC. JUAN MORA FERNÁNDEZ SANTA BÁRBARA DE

HEREDIA

(Así REFORMADO   TOTAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N°31304 de 16 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 155 de 13 de agosto de 2003.)

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